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EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SOLO CUBRE LOS DAÑOS PRODUCIDOS A TERCEROS PERO NO LOS PROPIOS NI LOS DERIVADOS (DAÑOS MORALES) POR PERDIDA DE UN FAMILIAR.

Es evidente que en el caso que nos ocupa los únicos perjudicados, a los que se extiende la responsabilidad civil contraída por la actora, fueron los ocupantes del vehículo siniestrado, no así ésta última, conductora del vehículo accidentado, quien, precisamente por ser el sujeto del aseguramiento obligatorio y su propia responsabilidad civil el objeto de aquel seguro, carece de legitimación para reclamar los daños morales ligados al fallecimiento de tales familiares por faltar el requisito de la alteridad, señalando al respecto la Sentencia de 3 de noviembre de 2008, recurso 1907/2003, que la responsabilidad civil, como presupuesto de toda reclamación basada en el seguro obligatorio, resulta inexistente, por faltar el requisito de la alteridad, cuando el agente padece el daño sufrido, siendo imposible indemnizar "tanto si se trata del daño directo causado y padecido por el agente, como si se trata del daño o perjuicio indirecto causado y padecido por él mismo".

Este mismo criterio se siguió en el Auto del TS de 19 de junio de 2019 (EDJ 2019/626586), al inadmitir el recurso de casación interpuesto contra sentencia de AP Ourense de 17 de abril de 2017 (EDJ 2017/70374), en un caso similar al presente, en que se reclamaba indemnización por la muerte del marido de la conductora demandante, que ocupaba el vehículo siniestrado.

Tras este pronunciamiento del TS, nótese, entonces, que nos movemos en la imposibilidad de aprobar y acordar un derecho indemnizatorio a favor del conductor que con su negligente conducta atropella a un familiar, o causa la muerte de sus ocupantes, también familiares, estando imposibilitado para reclamar, con cargo al seguro obligatorio de automóvil una indemnización por daño moral como daño indirecto.

Es, en efecto, un contrasentido y una especie de oxímoron construir la figura del causante del accidente como tercero perjudicado al mismo tiempo, pero en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil bajo el cual resulta inviable reclamar a la aseguradora que le indemnice por el daño moral que sufre por la muerte del familiar cuando la causa de esa muerte o lesión ha sido su propia imprudencia.

La doctrina emanada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (...) llega a una conclusión diferente, al indicar que lo que cubre el seguro de responsabilidad civil son los daños o perjuicios por los que haya de responder legalmente la parte asegurada, pero los propios que afectan a ésta no entran en el ámbito de esta clase de seguro, ni cuando se trate de daños morales ligados a la pérdida de familiares.

La doctrina sentada por el Alto Tribunal (...) es conforme a la normativa comunitaria y a la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2017, declaró que las Directivas comunitarias no se oponen a una normativa nacional que excluye el derecho del conductor de un vehículo automóvil, responsable, a título de culpa, de un accidente de circulación a raíz del cual falleció su cónyuge que viajaba en el vehículo como pasajero, a ser indemnizado por los daños materiales que haya sufrido debido a este fallecimiento.

La Sentencia nº 146/2020, de fecha 2 de marzo de 2.020, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de conformidad con su doctrina y por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anteriormente citada, declara que la exclusión del conductor del ámbito de la cobertura obligatoria, por la muerte de sus familiares se impone dada la propia naturaleza del seguro litigioso, que no es de accidentes de manera tal que comprenda los daños propios sufridos por el asegurado por el siniestro automovilístico, sino de responsabilidad civil, que cubre los daños causados por el conductor asegurado a terceros y no, por consiguiente, los que experimenta el mismo a consecuencia de su propia conducta generadora del daño."