Todo extranjero (comunitario o de un tercer país) que, por motivos económicos, profesionales o sociales, desee acreditar su condición de residente o no residente en España, podrá solicitar un certificado en España, emitido por la Dirección General de la Policía.
Suele tener un período de validéz de 3 meses.
Se solicita personalmente a la Dirección General de la Policía , directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía . En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, se solicitará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
En caso de falta de resolución habrá que entenderse que la solicitud ha sido desestimada.
Documentación exigible:
El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
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