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Todo extranjero (comunitario o de un tercer país) que, por motivos económicos, profesionales o sociales, desee acreditar su condición de residente o no residente en España, podrá solicitar un certificado en España, emitido por la Dirección General de la Policía.

Suele tener un período de validéz de 3 meses.

Se solicita personalmente a la Dirección General de la Policía , directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía . En el caso de que el extranjero no se encuentre en territorio español en el momento de la solicitud, se solicitará a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

En caso de falta de resolución habrá que entenderse que la solicitud ha sido desestimada.

Documentación exigible:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud

El procedimiento habrá de ser resuelto en el plazo máximo de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.