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El 31 de diciembre de 2013 entraba en vigor la Ordenanza de Terrazas de Barcelona estableciendo unas condiciones de distancias, ubicación,  número de sanitarios  y condiciones de accesibilidad que han puesto en pie de guerra al sector de la restauración por considerarlas excesivamente restrictivas y gravosas.

Esta normativa afecta a todas las terrazas de la ciudad salvo los llamados “espacios susceptibles de ordenación singular”, que paradójicamente coinciden con zonas de más afluencia turística como son la Rambla, la Plaça de Catalunya o el Passeig de Gràcia entre otros. Por tanto genera ya de entrada desigualdad entre los titulares de licencia de terrazas, pues no se sabe qué trato van a recibir las que estén ubicadas en estas zonas “singulares”.

Respecto a las condiciones exigidas por la Ordenanza, su Disposición transitoria segunda concedió unos plazos para que los titulares de licencia de terrazas se adaptasen a las nuevas condiciones. Esto plazos varían en función del tipo de condición:

Las condiciones de distancia previstas en los artículos 10 y 11 de la ordenanza, se exigen desde el 1 de enero de 2015.  De entre los requisitos más polémicos destaca el de situar la terraza a una distancia mínima de 1,80m. respecto de la fachada del edificio, dejando una separación mínima de la calzada de 0,40m. y en todo caso no ocupar más del 50% de la anchura total de la calle a fin facilitar el paso de viandantes.

Las condiciones de ubicación previstas en el artículo 9, se exigirán a partir del 1 de enero de 2016. A partir de esta fecha, las terrazas deberán instalarse delante del local al que pertenecen sin sobrepasar el límite del mismo  y dentro de la delimitación autorizada que deberá estar marcada.

Las condiciones de accesibilidad y de nº de sanitarios previstos en el artículo 29, se exigirán a partir del 1 de enero de 2017 en función de los metros cuadrados del local y del aforo máximo. Para un local de hasta 25 m2 y de un aforo de 15 personas, será suficiente un inodoro y un lavabo. Si el aforo es de 16 a 50 personas se exigirá un inodoro y un lavabo para hombres y otro para mujeres. Si el aforo es superior o igual a 51 personas se exigirá que al menos uno de los baños esté adaptado para minusválidos.

Estas condiciones resultan en opinión de la mayoría de restauradores excesivas y en muchos casos imposibles de cumplir, lo que provoca indignación en el sector, máxime cuando están proliferando los expedientes sancionadores incoados desde el inicio de este año y que de no variar la normativa, irán en aumento a medida que sean exigibles el resto de condiciones examinadas. El mayor problema llegará cuando se exija a partir de 2017 un número mínimo de inodoros y lavabos, incluso en aquellos establecimientos que no dispongan de más espacio donde ubicarlos.

Por todo ello, cabe concluir que la norma adolece de ciertas carencias en su técnica legislativa que pueden provocar inseguridad jurídica, y además, que resulta imprescindible analizar al detalle la Ordenanza de Terrazas tanto para evitar la imposición de sanciones indebidas, como hacer valer los derechos de los vecinos a circular libremente por una calle sin tener que tropezar con una terraza mal autorizada.