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El Club Español del Arbitraje (CEA) ha publicado un Código de Buenas Prácticas Arbitrales, un documento que aspira a que todos los participantes en el proceso arbitral se atengan a estándares de independencia, imparcialidad, transparencia y profesionalidad cada vez más exigentes. El objetivo es elevar los estándares de comportamiento con el fin de consolidar la confianza de la sociedad en el arbitraje.

El texto, que se ha presentado en el marco del XIV Congreso del CEA celebrado en Madrid este mes de junio, actualiza y completa el código de 2005 que estaba destinado exclusivamente a las instituciones arbitrales. Una de las novedades es que en la redacción que se le ha dado en 2019 se incorporan recomendaciones dirigidas a todos los participantes profesionales en el proceso arbitral, instituciones arbitrales, árbitros, abogados, peritos y financiadores. El código recomienda un reglamento modelo para las instituciones arbitrales.

Algunos de los aspectos más relevantes del nuevo texto son, por ejemplo, las recomendaciones dirigidas a las instituciones arbitrales en cuanto a su estructura y buen gobierno encaminadas a asegurar la transparencia e independencia en su funcionamiento. Además, incorpora reglas claras en el sistema de designación de árbitros.

Por lo que respecta a los árbitros, las recomendaciones van dirigidas a reforzar los estándares de independencia e imparcialidad, singularmente sobre los árbitros nombrados unilateralmente por la parte, y los deberes de revelación con un cuestionario de 31 preguntas que deben hacerse los árbitros. También plantea una serie de recomendaciones para reforzar la independencia y objetividad de los peritos así como un cuestionario de 15 preguntas sobre el deber de revelación que éstos deben realizar.

En cuanto a los financiadores, el tribunal arbitral debe conocer sus intereses, si bien la subcomisión que se ha encargado de este apartado ha sido unánime en su interés por limitar el deber de revelación, al menos de momento, a la existencia del financiador, sin perjuicio de que los árbitros puedan solicitar a la parte cualquier información adicional que sea relevante.

Respecto al papel de los abogados, el documento contempla los mínimos estándares deontológicos con los que se deben identificar los letrados de la gran mayoría de jurisdicciones, con unos valores comunes e irrenunciables que deberán presidir la conducta de los profesionales del Derecho que actúan defendiendo a partes en arbitrajes.

Amplio respaldo y consenso

El principal valor del nuevo código es el gran respaldo con el que ha contado en su elaboración, en un proceso que ha durado dos años. Se trata de una obra ambiciosa, en la que han participado más de 90 expertos, a los que se han sumado hasta un millar de profesionales de este ámbito y relevantes instituciones arbitrales, contribuyendo, entre todos, a sacar adelante el documento con amplio consenso.

El Código de Buenas Prácticas es lo que se conoce como una norma blanda (o soft law) que recopila las recomendaciones que el CEA somete a toda la comunidad arbitral. Expresa unas reglas a las que, en opinión del Club, deberían atenerse todas las partes implicadas. Dichas normas no tienen carácter vinculante, salvo que las partes convengan que así sea en el convenio arbitral o en el marco del procedimiento.

Para la elaboración del código se constituyeron seis subcomisiones agrupadas en torno a una comisión, presidida por Juan Fernández-Armesto, presidente del CEA, árbitro independiente y ex presidente de la CNMV, y Carlos de los Santos, vicepresidente del CEA, socio director del Departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues, junto a Krystle M. Baptista, que ha actuado como secretaria de la comisión.

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Fuente: Garrigues Abogados

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