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Un pasajero demanda a la compañía aérea Ryanair la cantidad de 20 euros, en concepto del suplemento que tuvo que le obligaron a abonar en el momento del embarque por llevar consigo una maleta de 10 kgs, ya que el pasajero, según la aerolínea, no disponía de la tarifa priority (aquélla que sí permitiría llevarla en cabina).

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid, en su Sentencia nº 373/2019 de fecha 24 de octubre de 2019, condenó a Ryanair al pago de dicha cantidad considerando que el principio de libertad de precios que alega la compañía se aplicaría únicamente al equipaje facturado, en tanto en cuanto no se trata de un servicio obligatorio para el transporte de pasajeros. Sin embargo, costa distinta es el equipaje de mano o no facturado: “respecto del cual el TJUE sí que lo considera un elemento indispensable del transporte aéreo por lo que la compañía aérea viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero”.

Y continúa diciendo: “Tal diferencia de trato es lógica y razonable pues mientras que el equipaje facturado le implica a la compañía aérea un encarecimiento de sus costes (aumento del coste del combustible al portar más peso, costes de personal al necesitar personal de tierra en los mostradores de facturación más de las empresas de handling), etc. sin qué decir tiene la responsabilidad que asume al tener que vigilar y custodiar las pertenencias del pasajero desde que le son entregadas hasta que se las entrega al pasajero en destino final. Por el contrario, en el equipaje de mano, la compañía aérea no asume tales costes por lo que ese suplemento no estaría tampoco justificado”

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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