Togas.biz
 El respeto al Medio Ambiente constituye un valor esencial en la sociedad en la que vivimos. Conforme a ello, la Constitución proclama el derecho de todos a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo, y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales.      
 
De ahí que la Administración ejerza funciones de prevención del Medio Ambiente a través de la exigencia de licencias y permisos para la realización de aquellos actos que puedan afectar al mismo, así como que aplique multas para el caso de que se cometan infracciones contra el orden ecológico. Pero las sanciones administrativas son insuficientes y por ello el Código Penal incluye el delito contra los recursos naturales y el Medio Ambiente, que castiga con pena de prisión e inhabilitación profesional a quienes contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del Medio Ambiente, realicen acciones que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Las conductas que el Código Penal contempla, son diversas. Los vertidos de aguas residuales de una industria que contamina el río, las emisiones de gases que afectan a los bosques y a los cultivos y las extracciones de aguas que disminuyen el caudal con riesgo para los peces, son todas y cada una de ellas acciones constitutivas de delito. La estimación del delito requiere el que se constate el que la composición de tales vertidos o emisiones supere los límites admitidos por las normas protectoras del Medio Ambiente, y además el que con tales conductas se pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Para el delito ecológico no hace falta que se produzca una mortandad de peces o unas afecciones en las vías respiratorias de las personas. Es suficiente que se haya creado el riesgo de que tales consecuencias puedan producirse. El determinar en un proceso judicial si existe o no delito ecológico, no siempre es fácil. Frecuentemente será necesario acudir a pericias por parte de químicos y biólogos para valorar los análisis practicados y el grado de incidencia de los vertidos de los gases para el Medio Ambiente. Una de las cuestiones que con frecuencia se plantea, es la de que una industria que durante un tiempo ha estado vertiendo en condiciones inadecuadas, no puede de la mañana a la noche instalar un sistema de depuración que consiga el debido tratamiento de las aguas. De ahí que la Administración otorgue unos planes de descontaminación gradual, que prevean un calendario para alcanzar el debido tratamiento de las aguas; en otras palabras, una regularización del régimen de tratamiento de las mismas.
    
El Medio Ambiente se concibe como un valor antropocéntrico. Es decir, el equilibrio de los sistemas naturales sirve para el desarrollo de la persona humana. Esta observación, básica en esta materia, guarda relación con la noción de calidad de vida: el ciudadano tiene derecho a una calidad de vida y esta calidad forma parte del sistema natural que debe ser protegido por la Justicia penal. El verter unas aguas que pueden producir una mortandad de peces, es una conducta que puede ser delito. Pero obviamente también lo puede ser el propiciar unas filtraciones en el terreno que repercuten en que las aguas que sirven para el suministro humano sufran unas alteraciones en el sabor o en el olor. Dichas filtraciones afectan sin lugar a dudas a la calidad de vida.
La reciente promulgación de la Ley del Ruido de 17 de noviembre 2003 ha dado lugar a que se hable de la contaminación acústica. Ya antes de dicha Ley el Código Penal en su texto de 1995 preveía como una de las modalidades del delito ecológico el provocar o realizar ruidos o vibraciones que vulneren los límites establecidos por la Administración y afecten gravemente al Medio Ambiente. Y también con anterioridad a la promulgación de dicha Ley el Tribunal Supremo dictó la importante Sentencia de 24 febrero 2003, que castiga como delito ecológico a los responsables de un local musical que generaba un ruido que trasgredía el límite de decibelios fijado por la Ordenanza municipal de la ciudad de Palencia y que afectaba gravemente a las condiciones de vida de las personas. La contaminación acústica es una modalidad de delito contra el Medio Ambiente que incide directamente en la persona como tal, por el grave riesgo que comporta tanto por las patologías que puede ocasionar, como por afectar a la calidad de vida del ciudadano.

JUAN CÓRDOBA RODA
Catedrático de Derecho Penal y Abogado