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Tener más de un hijo puede suponer cobrar más en la pensión que estamos percibiendo o que nos pueden conceder, a través del denominado complemento de maternidad. Pero solo si hablamos de pensiones contributivas de viudedad, jubilación o Incapacidad Permanente. Pero, atención, no está incluida la jubilación anticipada voluntaria.

En este artículo encontrarás cuáles son los requisitos para que se añada este plus en tu prestación. Y si eres funcionaria/o desde antes del año 2011, aquí podrás informarte del complemento de maternidad en clases pasivas.

Y te resolvemos la duda sobre el complemento de maternidad para padres (hombres), ya que se ha abierto la posibilidad para ellos aunque aún no es algo totalmente equiparable.

El complemento de maternidad en las pensiones contributivas

Como aclarábamos al comienzo de este post, el complemento de maternidad solamente se puede sumar a pensiones contributivas de viudedad, jubilación o incapacidad permanente, no pudiendo ser causa de incremento de las pensiones no contributivas de invalidez o jubilación -ni tampoco de las del SOVI-. Y para obtenerlo, se deben tener hijos biológicos o adoptados, entre otras exigencias que exponemos más adelante.

Asimismo, desde su proclamación en 2016, se reconoce y se abona en 14 pagas por parte de la Seguridad Social o de la mutua, según quien esté abonando o vaya a asumir el pago de la pensión a la que se aplica el complemento. Y debe ser concedido mediante la misma resolución que determina la prestación de que se trate, y con idénticos efectos económicos. Aunque si por algún motivo no te reconocieron en su debido momento, ¡puedes reclamarlo!


Pese a que no se ha definido un plazo determinado para interponer este tipo de reclamación, se aconseja llevarla a cabo lo antes posible. Y solo si los hijos nacieron o fueron adoptados antes de haber comenzado a ser pensionista.

En cuanto a su importe, se establece a través de un tanto por ciento, el cual se aplica a la base reguladora a tener en cuenta para la pensión: un 5% más si el progenitor tiene dos hijos, un 10% en caso de tres o más, y el 15% si se tienen cuatro o más descendientes. se revaloriza en los mismos términos que las pensiones contributivas. En consecuencia, no se otorga si tan solo se acredita un único hijo o hija.

Complemento de maternidad y Jubilación Anticipada

La ley marca, no obstante, una excepción: Aunque el complemento de maternidad pueda elevar la cantidad de la pensión de jubilación, no será así si esta es anticipada voluntaria. En consecuencia, a quienes se jubilen anticipadamente por voluntad propia porque cumplen los requisitos para hacerlo, no se beneficiarán en ningún caso este complemento.

Otros tipos de jubilación

Igualmente, a las pensiones de jubilación parcial tampoco se puede superponer el complemento de maternidad. Pero es diferente si se trata de una jubilación flexible , donde el complemento de maternidad se reduce en la misma proporción que la jornada laboral. Por último, en la jubilación activa, este añadido económico es solo aplicable al 50%, tal como la propia pensión.

Requisitos complemento maternidad

Para ser beneficiario de esta gratificación, es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social.
  • Acceder a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, excluyendo la jubilación anticipada voluntaria.
  • Ser titular de esa pensión, al menos, a partir del 1 de enero de 2016.
  • Tener un mínimo de dos hijos, legalmente adoptados o biológicos. Sin límite de edad.
  • Los hijos han de estar inscritos en el Registro Civil español, aunque hayan nacido fuera del país.
  • Ser mujer para tener derecho directo a este complemento, ya que los hombres de momento han de reclamarlo por el cauce judicial.

Límite ampliado

Si la pensión reconocida inicialmente (de jubilación, incapacidad o viudedad) es superior a la pensión máxima establecida cada año sin añadir aún el suplemento por maternidad, ese tope al que atenerse aumenta lo que en cada caso suponga incrementar un 50% el complemento. Y si se rebasa la pensión máxima tan solo al sumar una parte, la interesada tendrá derecho a la mitad de la parte que resta.

Complemento de maternidad en Clases Pasivas

La Disposición Final Primera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, modificó con efectos desde el 1 de enero de 2016 la Ley de Clases Pasivas del Estado, con la inclusión del complemento de maternidad también a los funcionarios que hubieran comenzado a trabajar en su puesto público antes del 1 de enero de 2011.

Aunque los tantos por cientos son exactamente iguales (5,10 y 15%) el plus de maternidad en los funcionarios pertenecientes al Régimen de Clases Pasivas -en jubilación, retiro forzoso o incapacidad/inutilidad permanente para el servicio- tiene algunas peculiaridades. Entre ellas está que, al contrario que para el resto de regímenes, la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento no podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas. Y si la cifra final calculada lo sobrepasa, solo se podrá disfrutar de la mitad del complemento.

Por otra parte, si el titular está percibiendo dos pensiones públicas a la vez, independientemente del Régimen del que procedan, podrá optar a un solo complemento por maternidad:

  • Si las pensiones son de jubilación o retiro, se pagará el complemento de mayor valor económico.
  • Y cuando confluyen jubilación (o retiro) y viudedad, se abonará el extra por maternidad correspondiente a la pensión de jubilación o retiro.

El complemento de maternidad y MUFACE

Hay que aclarar que MUFACE, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de España, no es la responsable del complemento de maternidad, al contrario de lo que muchas personas piensan.

Antes la competencia de su reconocimiento la ostentaba la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, según casos. Pero el abono lo realizaba siempre la primera de ellas. Si bien en la actualidad también lo aprueba la Seguridad Social y lo abona la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Complemento de maternidad para hombres

En la actualidad no solo las mujeres pueden ser tributarias de esta retribución adicional, ya que desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró discriminatorio, el complemento de maternidad ya sería para padres también si, sobre todo, lo solicitan judicialmente. Esto es debido a que aún no se ha legislado acerca de ello y una petición vía administrativa en varones muy probablemente será denegada, y por descontado la concesión automática.

En esta resolución de TJUE, el demandante fue un hombre que cuidó a sus hijos siendo viudo. No obstante, la finalidad en sí de la sentencia de Luxemburgo fue contribuir a reducir la brecha de género, conforme a las directivas del Consejo Europeo. Pero, en esta ocasión, favoreciendo a los padres y no exclusivamente a las madres.

Complemento de maternidad en la Incapacidad Permanente

En las pensiones de incapacidad se aplica abiertamente este complemento a las madres (y, desde ahora, y si lo reivindican ante la justicia, a los padres). Pero también modifica las pensiones mínimas a percibir por Gran Invalidez, incapacidad absoluta, total o parcial. Esto significa que para una mujer divorciada con tres hijos a quien le reconocieran, por ejemplo, una prestación de incapacidad total, el importe mínimo legal de 503,90 € por IPT sin cónyuge se incrementaría para ella gracias al complemento de maternidad.


El nuevo “mínimo” a cobrar por esa persona pasaría, en 2020 y en dicho supuesto, de 503,90 € a 554,29 € al mes por su incapacidad.

Aspectos controvertidos

Este medio de engrosar el montante de la pensión por haber tenido hijos no tiene efectos retroactivos, es decir, que las mujeres que hayan accedido a su pensión antes del 1 de enero de 2016 no la pueden reclamar. Algo muy debatible, en la misma medida que la no aplicación a madres que tengan solamente un descendiente.

Otra cuestión es cuando los hijos mueren antes de nacer, en el vientre materno. Para la Seguridad Social no computan de cara al complemento de maternidad. Pero una sentencia del TSJ de Galicia en 2018 sí dio la razón a una mujer que había sufrido un aborto a los seis meses de gestación, adjudicándole el complemento de maternidad. Pese a esta resolución, no cambió entonces la legislación al respecto ni hay visos de que lo haga.

¿Y si he tenido hijos después?

Son computables, únicamente, los hijos nacidos o adoptados previamente al hecho causante de la pensión. Tenerlos o adoptarlos después no es motivo de cobro de este suplemento. Otra cuestión, sin duda, a reconsiderar por los legisladores.

Conclusión

El complemento de maternidad, pese a que acumula leyes, disposiciones y jurisprudencia, no es muy relevante económicamente hablando. Su cuantía media se sitúa en 2020 en 56,34 € mensuales, según el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero es innegable que es un derecho de una gran importancia ética y social. Confiamos en que más pronto que tarde el INSS ya lo incorpore también a las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad de los hombres. Sin que haya que ir a juicio para ello, con los costes que esto entraña.

Jorge Campmany