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Manuel Rodríguez Mondelo y Josep Vives Muñoz

Entre los profesionales que nos dedicamos a la materia concursal es bien sabido que el motivo fundamental para la presentación de un expediente concursal es la necesidad de salvaguardar la responsabilidad del órgano de administración y la protección de los créditos de todos los acreedores.

Sin embargo, en estos últimos años de dura crisis económica la solicitud de concurso se está rebelando como una medida adecuada para realizar la amortización de puestos de trabajo con un coste inferior al que supondría la tramitación de un expediente de regulación de empleo convencional.

Los abogados laboralistas y los empresarios saben perfectamente  que resulta casi imposible realizar despidos colectivos con indemnizaciones no superiores  los 20 días por año trabajado. La Ley impone al empresario la necesidad de negociar las indemnizaciones con los representantes  de los trabajadores y por otro lado marca como límite mínimo indemnizatorio los 20 días por año trabajado. En la práctica esto se traduce en que nunca se pacta ese mínimo, viéndose el empresario en la obligación de realizar mejoras indemnizatorias importantes en aras a conseguir un acuerdo que permita a la autoridad laboral autorizar la medida extintiva.

En el contexto de un concurso de acreedores, si bien los límites indemnizatorios son los mismos, las reglas de juego cambian sustancialmente.

En primer lugar, en un concurso de acreedores la necesidad de justificación de la pertinencia de la medida extintiva es muy inferior a la exigida a cualquier empresa que tramite un expediente de regulación de empleo en una empresa no concursada.

En segundo lugar, el órgano competente para  autorizar la medida extintiva será el juzgado mercantil  y no la autoridad laboral. El Juez mercantil en caso de no existir acuerdo, resolverá según señalaremos más adelante.

La solicitud puede formularse en cualquier momento procesal desde la presentación de la solicitud de declaración de concurso cuando se acredite que la demora puede afectar gravemente a la viabilidad futura de la empresa.

Por si todo ello fuera poco, el plazo para dictar la resolución es de 5 días. En la resolución, que adoptará la forma de auto, el juez aceptará el acuerdo alcanzado, salvo que aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o mala fe.

En caso de no existir acuerdo, el juez resolverá lo que proceda sobra la extinción de los contratos de trabajo solicitada, aunque, como decimos, esta posibilidad es más bien escasa en la práctica de los juzgados mercantiles.

En algunos casos nos podemos encontrar con la paradoja de que la mera incerteza de conseguir la aprobación de un expediente de extinción colectiva con la consabida indemnización de 20 días por año y las consecuencias de obtener una resolución judicial superior a este importe y, asimismo, que incluyera una condena al pago de los salarios de trámite en un procedimiento que se alargaría en el tiempo, puede incluirse llegarnos a aconsejar la presentación de un procedimiento concursal para obtener los beneficios que dicho procedimiento nos ofrece en materia laboral.

En definitiva, parece que se está deviniendo en uno de los principales argumentos para aconsejar la presentación de un concurso voluntario de acreedores, como herramienta ante la problemática laboral de los despidos de trabajadores en situaciones de crisis.