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Multitud de pequeños empresarios se han visto obligados a cesar en sus actividades y a pesar de las expectativas de un pronto levantamiento del estado de alarma, la nueva situación coyuntural, las medidas de distanciamiento a las que deberá adecuar su negocio y las pérdidas acumuladas durante el estado de alarma, ponen en evidencia que su antiguo negocio ha dejado de tener viabilidad económica y empresarial.

El empresario necesita empezar de nuevo y para ello, debe desprenderse lo más rápidamente posible de la sociedad a través de la cual venía realizando su actividad hasta ese momento. Pero la existencia de deudas con proveedores, trabajadores, entidades financieras y Administración Pública le impiden una liquidación rápida y ordenada de su sociedad.

La tramitación de un procedimiento concursal se ve como un proceso largo, costoso y sobre todo de mucho desgaste para el empresario, que le impide centrarse en lo realmente importante, la nueva actividad que requiere todo su esfuerzo y atención.

La situación de insolvencia y la existencia de esa pluralidad de acreedores obligan a disolver y liquidar la sociedad mediante el correspondiente procedimiento concursal, incluso en supuestos en los que la sociedad carece de activos realizables o los mismos carecen de valor suficiente para ni tan siquiera cubrir los costes del concurso.

Mucha gente desconoce que la Ley Concursal prevé que en determinados supuestos es posible tramitar la disolución y liquidación de este tipo de sociedades de forma rápida, efectiva y poco costosa. Nos referimos a los llamados “concursos exprés”.

El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores al que pueden acogerse aquellas empresas que carecen de bienes a liquidar o de bienes cuyo valor de liquidación no es suficiente para cubrir ni tan siquiera los gastos del concurso.

Se conoce como “concurso exprés” porque en la misma resolución judicial por la que el Juez declara el concurso de acreedores, de forma simultánea, se declara la conclusión del procedimiento y la extinción de la sociedad, poniendo fin al procedimiento concursal y a la vida de la sociedad.

En este tipo de procedimientos no hay nombramiento de administrador concursal, ahorrándose de esta forma el coste económico de la intervención de esta figura y todas las molestias que ocasiona el tener que facilitarle todos los antecedentes de la compañía.

La publicidad del concurso se limita a la publicación en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el Registro Mercantil. No hay llamamiento a acreedores.

Al declarase la conclusión del concurso de forma simultánea a la declaración no se abren las distintas fases del procedimiento concursal. No hay fase de convenio ni de liquidación.

En la tramitación de un procedimiento concursal ordinario o abreviado, siempre nos encontramos con la fase de calificación del concurso. En esta fase se determina si existen causas para declarar el concurso como culpable o fortuito y en su caso, establecer la responsabilidad patrimonial personal exigible a los administradores de hecho o de derecho de la sociedad concursada.

En los concursos exprés no hay fase de calificación. Ni los acreedores pueden realizar alegaciones respecto a la calificación del concurso ni se lleva a cabo el examen del administrador concursal y del Ministerio Fiscal respecto a si concurren o no causas para calificar el concurso como culpable.

El procedimiento es sencillo porque se limita a la planificación y preparación necesaria de la demanda de concurso y a su posterior presentación ante el Juzgado para que sea revisada por el Juez del concurso. Si ésta es correcta, el Juez se limitará a dictar una resolución en la que acuerde la declaración de concurso y, de forma simultánea, la conclusión del procedimiento y la extinción de la sociedad.

Es mucho más económico por cuanto no hay administrador concursal al que satisfacer honorarios y la intervención del abogado también es más limitada.

A su vez, permite que se den por cumplidas las obligaciones legales que tiene el administrador de la compañía ante una situación de insolvencia (siempre que se solicite dentro de los plazos legalmente previstos) evitando que incurra en responsabilidades personales.


Ignasi Blajot