Togas.biz

El TC anula, por unanimidad, el primer párrafo de la letra c) de la disposición adicional 7ª.1, Regla 3ª, de la anterior LGSS (1994)que regulaba la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, cuestión que se contiene actualmente en el art. 248.3 LGSS (2015.)

El TC considera que el inciso “de jubilación” de dicho precepto vulnera el art. 14 CE“... desde una doble perspectiva: por un lado, en la medida en que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, pues contiene una diferencia de trato de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los trabajadores a tiempo completo; y por otro lado, por discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, ocasionándoles la norma cuestionada un efecto perjudicial.”

La sentencia establece que existe vulneración del derecho a la igualdad del art. 14 CEal haber “... una diferencia de trato en el cómputo de los periodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, basada en la aplicación de un criterio de proporcionalidad, referido no solo a la cuantía de las bases reguladoras, sino también al cálculo de los periodos de carencia.” Al trabajador a tiempo parcial se le hace una reducción razonable en la base reguladora en función de su menor base de cotización, pero lo que no está justificado, según el TC, es una reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados.

Este efecto reductor de la base reguladora para quienes tienen el tiempo mínimo de quince años que permite el acceso a la prestación constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca según el TC un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”, argumentación que sigue la línea de la STJUE de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).

El Tribunal Constitucional descarta la retroactividad y señala que, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad no afectará ni a los conflictos individuales juzgados anteriormente ni a las situaciones administrativas decretadas enfirme.

Tribunal Constitucional, Pleno, Sentencia 91/2019 de 3 Jul. 2019, Rec. 688/2019

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

Source