Togas.biz

Hemos creído oportuno informales sobre las características y formalidades principales acerca del contrato de trabajo por obra o servicio determinado, que entra en el grupo de los denominados contratos temporales y que, al igual que ocurre con el contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción o con el contrato de trabajo de interinidad, tiene una utilidad innegable para las empresas. Siempre que se utilice correctamente, y de acuerdo con las previsiones legales, puede ser empleado para dar cobertura a ciertas necesidades empresariales que, por su naturaleza, no tienen un carácter estable dentro de la actividad empresarial (por ejemplo, una campaña comercial de un determinado producto o servicio).

Ahora bien, la actividad de su empresa se produce en intervalos temporales separados pero reiterados de forma permanente, debería formalizar contratos fijos discontinuos. 

Recuerde que lo que determina la legalidad de un contrato temporal es el carácter imprevisible y no repetido en el tiempo de la situación (como, por ejemplo, la entrada de un pedido nuevo e imprevisto, o  la creación y puesta en marcha de una nueva línea de productos).

Atención. Siempre que exista una necesidad de contratación para un trabajo intermitente o cíclico, el modelo de contratación más adecuado será el de fijo discontinuo, por lo que el de obra o servicio se aplicará en casos más vinculados a necesidades menos reiterativas y poco homogéneas.

Formalización, duración y jornada

Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a 3 años.

Atención.  Es importante tener en cuenta el requisito de “duración incierta”, ya que si se puede saber con exactitud la fecha de terminación de la obra o del servicio no se podrá utilizar este contrato (por ejemplo,  una determinada campaña de promoción de un producto que dura una semana exacta).

Debe contar con su propia singularidad, contar con una organización diferenciada o específica respecto a la actividad normal y/o que tenga unos resultados específicos diferentes a los habituales.

  • Los convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Atención. Los convenios colectivos pueden regular muchos aspectos de este contrato, con lo que siempre hay que revisar su contenido para poder conocer las posibilidades de celebración, sus características y limitaciones. 

  • Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
  • La duración será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
  • El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del contrato, así como el trabajo a desarrollar. 

Extinción del contrato

El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.

El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2013, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 10 días de salario por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día, hasta el 1 de enero de 2015, en que quedará fijada en 12 días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Otras características

Existen algunos supuestos por los que un contrato por obra o servicio pueden convertirse en indefinido, si la empresa no anda con el debido cuidado o si actúan de forma imprudente.

Así, se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley. 

Atención. Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. No será de aplicación para contratos formativos, de relevo e interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación y contratos temporales utilizados por empresas de inserción cuando el objeto de los contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.