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El Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de articular una distribución irregular de la jornada en aquellos casos en que así lo prevea el convenio colectivo de aplicación o bien si se suscribe un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa.

Sin embargo, la realidad demuestra que la distribución irregular de la jornada no facilita en muchas ocasiones la necesaria flexibilidad que se requiere en múltiples entornos empresariales.

El contrato a tiempo completo, en sus modalidades como indefinido o temporal, impide muchas veces adaptar los servicios contratados a la demanda real del mercado. Así, para atender la mayor carga de trabajo propia de momentos con picos de actividad, la única solución que permiten estos contratos es la realización de horas extraordinarias. Pero este mecanismo tiene muchas limitaciones, como el tope de 80 horas anuales, es costoso debido al régimen de cotización, y depende de la voluntad del trabajador ya que no se puede imponer su realización por las empresas.

Por su parte, en épocas de menor actividad debido a un descenso de pedidos, un menor volumen de ventas, o sencillamente menor carga de trabajo, este contrato indefinido puede obligar al empresario a soportar el sobrecoste de horas abonadas improductivas, sin que existan mecanismos de flexibilidad que solventen definitivamente este problema con seguridad jurídica.

Quizá la costumbre de acudir a fórmulas contractuales estandarizadas ha impedido dar la difusión que verdaderamente merece el contrato laboral flexible, con bolsa de horas. El vigente artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores permite al empresario contratar a tiempo parcial –tanto con carácter indefinido como temporal- a sus empleados, incorporando un “pacto de horas complementarias” mediante el que el empresario puede exigir al trabajador la realización de más horas cuando así lo necesite, siempre que como mínimo se hayan contratado 10 horas semanales, en cómputo anual.

La ventaja no estriba sólo en que sean exigibles unilateralmente, sino que esta bolsa de horas obligatoria puede alcanzar, en defecto de regulación convencional, hasta el 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. El empresario puede, además de este 30%, ofrecer al trabajador la realización de hasta un 15% más de horas si el contrato a tiempo parcial se suscribe con carácter indefinido, que esta vez sí, están sujetas a la voluntariedad del trabajador, quien puede optar por negarse a realizarlas. Además, estas horas no constituyen horas extraordinarias, por lo que su coste empresarial es el mismo que el de una hora ordinaria.

La suma de ambos porcentajes puede permitir al empresario incrementar hasta un 45% la jornada de cualquier empleado a tiempo parcial, por lo que un contrato a tiempo parcial de 25 horas semanales podría llegar a transformarse a petición del empresario en un contrato de 36 horas semanales. Pero es más, en aquellas empresas cuyo convenio colectivo lo permita, el porcentaje máximo del 45% podría llegar a incrementarse hasta el 90% (suma de un 60% de horas complementarias exigibles y un 30% de horas complementarias voluntarias), y en estos casos un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales se podría convertir en uno de 38 horas semanales, a petición del empresario.

Sin más límites que cumplir el preaviso legalmente establecido, así como las normas de descanso diario, semanal y anual, establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, existe a disposición del empresario una verdadera herramienta de flexibilidad con la que puede tanto atender picos de actividad, como adaptar la jornada de los empleados a los momentos de menor carga de trabajo.

Pablo Salguero