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Estas navidades los Reyes Magos nos envolverán sus regalos en unas elecciones generales en las que el elemento principal ha sido la dilución del bipartidismo. Las propuestas en materia laboral de los diferentes partidos políticos son dispares. Así, el Partido Socialista ha prometido derogar la Reforma de 2012 de forma inmediata y mediante decreto ley; el planteamiento de Podemos es también su abolición, pero aún sin propuestas concretas; el Partido Popular, por su parte, elogia las virtudes de su norma y se ha comprometido a desarrollarla; mientras que Ciudadanos defiende, como nudo gordiano, el contrato único con una indemnización creciente. Por tanto, con independencia de la composición del próximo Gobierno que ahora comenzará a negociarse, con casi toda seguridad los profesionales del área laboral nos veremos en la necesidad de mantener el Boletín Oficial del Estado como libro de cabecera, después de casi cuatro años de innumerables e indeterminadas reformas.

No obstante, dichas modificaciones deberían, de una vez por todas, reflejar un verdadero cambio en los cimientos de nuestro sistema actual, no sólo un lavado de cara en su estructura, y todo ello partiendo de dos finalidades concretas: (I) acabar con la dualidad en la contratación y (II) mejorar la financiación de la Seguridad Social.

A tal efecto, ambos objetivos podrían cumplirse mediante el establecimiento del contrato único conjugado con el llamado modelo austriaco o “mochila indemnizatoria” (aquel que iba a implementarse en enero de 2012 conforme a la disposición adicional dé- cima de la Ley 35/2010). En este sentido, las características principales de este nuevo modelo serían las detalladas resumidamente a continuación:

  • Mochila indemnizatoria: En primer lugar, la creación de una “mochila” por importe de 20 días de salario por año de servicio, gestionada por la Seguridad Social y financiada a través de “cotizaciones” mensuales, las cuales no necesariamente se verían incrementadas sino redistribuidas. 

¿Qué sucedería en caso de extinción de la relación laboral? El importe de la “mochila” se abonaría, con carácter general, de forma prorrateada y no en un pago único, fomentando el ahorro de sus perceptores, lo que podría implicar disminuir el gasto de la prestación por desempleo y, por tanto, su porcentaje de cotización.

De acuerdo con lo anterior, (I) el despido objetivo quedaría cubierto por la mencionada “mochila” y (II) sólo en los supuestos de despido improcedente el empresario tendría que desembolsar una cantidad adicional hasta alcanzar los actuales 45/33 días. Asimismo (III), en el escenario de un despido disciplinario procedente, el trabajador tendría derecho a mantener una pequeña parte de su “mochila indemnizatoria”, siendo el resto recuperado por la empresa vía bonificaciones. Por tanto, no desaparecería la causalidad de las extinciones.

¿Y si el empleado causara baja voluntaria? El empleado se llevaría consigo la mitad de su “mochila” acumulada, lo que favorecerá la rotación laboral y, con ello, posiblemente la revalorización de los salarios y la mejora de las condiciones de trabajo.

¿Qué pasaría si durante su vida laboral no utiliza total o parcialmente su “mochila”, o la misma ya ha alcanzado su importe máximo (doce mensualidades)? Entonces ésta se convertirá en un plan de pensiones, lo que permitiría sostener la prestación de jubilación mediante la conjugación del actual sistema de reparto con un sistema de capitalización individual. ?

  • Contrato único: La anterior medida permite, a su vez, el establecimiento del contrato indefinido como “cuasi” única modalidad contractual, con la excepción del mantenimiento de los contratos formativos, dirigidos, de forma clara, a favorecer la contratación de los jóvenes, y los contratos de interinidad.

Mantener la contratación temporal carecería ya de sentido si tenemos en cuenta que la “mochila indemnizatoria”, o compensación mínima por despido, será igual para todos. Por tanto, la temporalidad se constituiría como una causa objetiva de extinción y no de contratación.

Ésta medida supondría una mejora en la calidad del empleo en España, permitiendo que los colectivos actualmente afectados por la precariedad laboral generada con la temporalidad, vean sus condiciones igualadas a las de los trabajadores indefinidos, empezando por un incremento automático, y no ascendente, de su indemnización, de 12 a 20 días. Todo ellos sin sobrecoste para la empresa, la cual, de hecho, se vería beneficiada, puesto que la eliminación de la temporalidad implicará una reducción de sus costes sociales, al desaparecer el tipo de cotización superior por desempleo.

Evidentemente, y aunque todos las medidas expuestas acerca del modelo sugerido requerirían de un mayor desarrollo, las mismas podrían reducir los principales problemas de nuestro actual sistema laboral y de Seguridad Social, en un entorno económico ascendente, logrado en su mayor parte gracias a los sacrificios de la clase trabajadora. No obstante, también existen otras propuestas esgrimidas por los principales partidos políticos con posibilidades de formar parte del próximo Gobierno, con características diferentes al modelo planteado, cuya valoración es, además, marcadamente distinta en base al grupo de interés que las defienda. 

Alberto Santos Iglesias, asociado senior del área de laboral de Deloitte Abogados