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La mejor protección del activo de la empresa, también frente a terceros, es el control interno, veamos qué instrumentos legales pueden ayudar a las empresas.

Con fecha 16 de diciembre de 2016, nuestro compañero de despacho Marc García Botella colgaba en nuestra web una interesante noticia sobre la protección del know-how y secretos comerciales no registrables.

En dicho trabajo se explicaba el contenido y significado de la nueva “Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas”, y cuál es el ámbito de protección la misma.

Lo más importante de dicho trabajo, a nuestro entender, es que destaca muy especialmente la necesidad de una ‘diligencia’ del poseedor de los secretos comerciales.

Según se indica al respecto, la eficacia de los instrumentos legales para preservar el carácter secreto del know-how y los secretos comerciales que se implanten en las legislaciones nacionales dependerá, en mayor o menor medida, de la conducta que adopte el poseedor de estos “secretos comerciales, de tal modo que, si no existe esta conducta de protección (la ‘diligencia’), se perderá la protección que ofrece la Directiva.

De modo que, para una protección óptima de estos secretos comerciales, conviene implementar en el seno de las empresas medidas de protección razonables para que, quien ejerza legítimamente su control esté haciendo realmente lo necesario para mantenerlos en secreto.

Ejemplo de una sentencia absolutoria en el caso de un empleado acusado:

Pues bien, el 30 de junio pasado el Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona emitió una sentencia absolutoria en el caso de un empleado acusado de sustraer y divulgar información confidencial de su empresa.

¿Cómo fue posible tal sentencia?

Pues resultó que dicha información confidencial no estaba suficientemente protegida, pues había diversas personas sin necesidad de acceso a dicha información que podían acceder a la misma, y, a pesar de los diversos indicios sobre la autoría de la divulgación, no se pudo demostrar a ciencia cierta que fuera el acusado el autor de la divulgación, pudiendo y debiendo haberse tomado medidas, tanto para impedir el acceso innecesario, como para registrar el acceso necesario.

¿Cómo protege el Código Penal el secreto de empresa?

En el Código Penal, el secreto de empresa viene protegido por los artículos 278, 279 y 280, y el Tribunal Supremo ha precisado que ”La acción delictiva ha de tener por finalidad descubrir un secreto, esto es, algo que conocen una o varias personas que tiene o tienen interés en que no lo conozcan los demás, (…)”.

El concepto abarca no solo los relativos a la técnica de los procedimientos de producción, sino también los relativos al comercio u organización del negocio de que se trate, pero lo que es evidente es que han de ser instrumentos celosamente guardados, como corresponde a algo sobre lo que se tiene interés en que no conozcan los demás.

Así pues, no se podrá calificar de secreto de empresa, a los efectos de pretender la protección legal que nos aporta la Directiva cuando, por actos propios, el empresario no cuide y proteja los mismos con la ‘diligencia’ debida.

Aspectos fundamentales a tener en cuenta en la protección de secretos:

Reiterando, pues, la recomendación de nuestro compañero Marc García en su artículo, será importante,

  • Establecer procedimientos internos y manuales de conducta o de buenas prácticas en el uso y condiciones de las informaciones sensibles o secretos comerciales, así como el funcionamiento interno entre los trabajadores y externo de cara a clientes y terceras personas; y
  • Establecer obligaciones contractuales en las relaciones de trabajo con todos los trabajadores y directivos a fin de evitar las divulgaciones ilícitas de estos secretos comerciales (cláusulas de confidencialidad) durante y después de la relación laboral.

¿Qué ocurre cuando se trata de otros ilícitos que afectan a terceros?

Hemos de tener en cuenta que, con las indicadas medidas para proteger los secretos la empresa estará poniendo los medios necesarios para prevenir incumplimientos normativos e ilícitos penales.

Hasta ahora hemos hablado de la divulgación de secretos de empresa, pero ¿y si esa divulgación hubiera sido de una información que afecta a un tercero y le provoca perjuicio?; ¿y si es información objeto de la protección de datos?; ¿y si se trata de un soborno, de una manipulación ilegal de producto, de un blanqueo de capitales…? Todos ellos son comportamientos ilícitos por los que la empresa y su consejo de administración o administradores podrían ser responsables, por ser considerada la empresa directa o indirectamente beneficiaria de aquellos comportamientos.

Es importante, por tanto, que todas las empresas se vayan concienciando en la necesidad de:

  • Dotarse de un modelo de prevención de delitos o de ‘’compliance’’ que contenga todas aquellas políticas de actuación y controles que demuestren la voluntad y buen hacer de la empresa en toda la organización.
  • Implantar las consecuentes medidas de control de todos los sistemas, procesos y actividades comerciales y del negocio de su actividad, de acuerdo con dicho modelo de prevención.

Cuando ocurre el percance delictivo que deriva en responsabilidad para la empresa, si no se dispone de un modelo de prevención de delitos o ‘’compliance’’ convenientemente implantado, con anterioridad a la comisión del delito, la empresa no podrá ser exonerada de responsabilidad penal, y únicamente cabrá la atenuación de la pena si implementa el modelo de prevención de delitos o ‘’compliance’’ con posterioridad.

¿Está su empresa controlando la actividad de forma adecuada?

El control interno de la actividad, como protección de la empresa y de sus administradores frente a percances y la consiguiente denuncia de terceros es uno de los casos más claros en que hay que aplicar la regla “más vale prevenir…”.

Si desea más información acerca de qué pasos debería seguir o si tiene alguna consulta relacionada con un caso similar al mencionado en la sentencia comentada anteriormente, por favor póngase en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas. Estaremos encantados de asesorarle y guiar a su empresa.