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El pasado 6 de febrero la empresa estadounidense Space Exploration Technologies Corporation (SpaceX) realizó la primera prueba de lanzamiento al espacio del cohete Falcon Heavy, el cohete operativo más potente hasta la fecha, capaz de transportar y poner en órbita la carga récord de 64 toneladas métricas. Un hito que refuerza sus actuales compromisos contractuales tanto con el gobierno de Estados Unidos para cumplir misiones de logística y transporte de astronautas a la Estación Espacial Internacional, como con empresas privadas para el desarrollo de proyectos de puesta en órbita de satélites comerciales, e incluso, de planes de turismo espacial.

Tradicionalmente, los Estados, o bien coaliciones de ellos, han venido monopolizando a través de agencias gubernamentales el desarrollo de la industria espacial como una parte esencial de sus programas estratégicos nacionales. De hecho, la escasa regulación que conforma el derecho espacial tiene su origen en tratados internacionales entre Estados y para los Estados, varios de ellos suscritos en el seno de la Organización de las Naciones Unidas.

Bajo dicho marco jurídico, la financiación de proyectos y bienes de equipo espaciales se llevaba a cabo principalmente a través de asignaciones presupuestarias públicas, o en caso de obtener financiación privada, el garante último era el Estado. Sin embargo, en la última década, empresas privadas como SpaceX, Blue Origin o United Launch Alliance (ULA), además de otras start-ups de menor tamaño, han irrumpido en el sector impulsando la investigación y desarrollo de servicios de transporte y producción de bienes de equipo espacial con fines comerciales para satisfacer una creciente demanda, en particular, en el sector de las telecomunicaciones.

Aunque positiva, la incipiente participación de empresas privadas en la industria espacial plantea numerosos retos e interrogantes jurídicos. La propia singularidad de los bienes de equipo espacial requiere de un consenso internacional efectivo y de una regulación uniforme no producidos hasta la fecha, sobre todo, en lo que se refiere a los mecanismos de financiación de los proyectos espaciales y la constitución de garantías sobre los bienes de equipo espacial. Preguntas tales como ¿qué es un bien de equipo espacial?, ¿cómo se puede registrar y ejecutar una garantía que recae sobre un bien de equipo espacial que se encuentra en constante movimiento en el espacio?, ¿cuál es la jurisdicción competente para conocer de una disputa sobre dicho bien de equipo espacial y cuál es el derecho substantivo aplicable?, o ¿qué derechos tienen los acreedores en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia contra una empresa de producción de bienes de equipo espacial?, distan todavía de ser respondidas de manera unívoca a nivel internacional.

El instrumento jurídico internacional más ambicioso redactado hasta el momento para dar cobertura legal al desarrollo comercial y financiero del sector espacial es el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de Bienes de Equipo Espacial (9 de marzo de 2012, Berlín, Alemania), que forma parte del Convenio relativo a las Garantías Internacionales sobre Elementos de Equipo Móvil (16 de noviembre de 2001, Ciudad del Cabo, Sudáfrica). Aunque España se adhirió al Convenio de Ciudad del Cabo con fecha de 20 de junio de 2013, aún no se ha producido su adhesión al Protocolo. No obstante, y sin quitar relevancia a la adhesión de España al Convenio, en tanto en cuanto no se produzca la adhesión al Protocolo, el régimen de garantías internacionales previsto en el Convenio no será aplicable de modo efectivo a los bienes de equipo espacial.

A grandes rasgos, el Protocolo sobre Cuestiones Específicas de Bienes de Equipo Espacial proporciona avances significativos en la regulación de la industria espacial. En primer lugar, incluye una definición suficientemente amplia del concepto de “bien de equipo espacial” capaz de incluir futuros desarrollos de los activos de esta naturaleza. El protocolo define “bien de equipo espacial” como todo bien de identificación inequívoca fabricado por el ser humano, situado en el espacio o concebido para su lanzamiento al espacio, que comprende (i) un dispositivo espacial, por ejemplo, un satélite, una estación espacial, una cápsula espacial, un vehículo espacial o un vehículo de lanzamiento reutilizable (independientemente de si forma parte de los puntos (ii) y (iii) siguientes), (ii) una cabida útil (destinada a telecomunicaciones, navegación, observación, aplicaciones científicas u otras) o (iii) una parte de un dispositivo espacial o una cabida útil tal como un transpondedor con todos sus accesorios, piezas y equipos, integrados.

En segundo lugar, el Convenio, en conjunción con el Protocolo, prevé un régimen especial de constitución de garantías de eficacia internacional sobre bienes de equipo espacial susceptibles de ser inscritas en un registro internacional gestionado por un registrador independiente bajo una autoridad supervisora. La importancia de la creación de dicho registro internacional y de la accesibilidad de las garantías que detentan los acreedores sobre los bienes de equipo espacial radica en que la inscripción asegura, en el marco del Convenio, una mayor predictibilidad en el orden de prelación de la ejecución de las mismas y su oponibilidad frente a terceros (aunque la inscripción en el registro internacional no tiene efectos constitutivos), en especial, en el marco de un procedimiento concursal. Además, dado los múltiples elementos accesorios que forman parte de un bien de equipo espacial, el Protocolo da un grado de protección adicional a las garantías constituidas sobre el mismo al no resultar afectadas por eventos circunstanciales como el acoplamiento de dicho bien de equipo espacial a otro bien de equipo espacial en el espacio exterior, ni por su instalación sobre otro bien de equipo espacial o la supresión del mismo, ni en los casos en los que tenga lugar el regreso del bien de equipo espacial a la tierra.

En tercer lugar, frente al incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor, el Convenio contempla varias medidas a las que puede recurrir el acreedor garantizado, si así es acordado, como la toma de posesión o control del bien de equipo espacial sujeto a la garantía, la venta o arrendamiento de dicho objeto a terceros, y el derecho a percibir todo ingreso o beneficio proveniente de la gestión o explotación de dicho objeto. No obstante, el Protocolo amplía el ámbito de aplicación de estas medidas para incluir la cesión a favor del acreedor (o la subrogación) de los derechos de pago o de cualquier otra forma de ejecución debidos o que serán debidos al deudor por un tercero con respecto a un bien de equipo espacial. Dada la singularidad de los bienes de equipo espacial, lo cuales se encontrarán en muchos casos en el espacio, resultará mucho más beneficioso para acreedor obtener el flujo de ingresos que genera el bien de equipo espacial que, por ejemplo, obtener el control o posesión sobre el mismo.

En conclusión, la creciente participación de entidades privadas y start-ups en la industria espacial exigirá a medio plazo una mayor implicación por parte de los Estados a la hora de definir el marco jurídico de una industria que, por sus propias características, requiere de una regulación especial. El Protocolo sobre Cuestiones Específicas de Bienes de Equipo Espacial del Convenio de Ciudad del Cabo es un primer paso para ello que busca ofrecer un régimen jurídico internacional más transparente, uniforme y predecible que se traduzca en resultados económicos tangibles para los actores participantes en la industria espacial: mejores mecanismos de financiación a un precio más asequible para los productores y una mayor certidumbre jurídica en la ejecución de garantías para los financiadores.

Jesús Aparicio