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Una de las consecuencias del COVID-19 es la transformación profunda de las relaciones laborales, con toda una serie de retos para los que la legislación no siempre estaba preparada. El teletrabajo generalizado, la difícil conciliación, las reuniones virtuales o los cambios en la organización del trabajo han puesto a prueba tanto a empresas como a trabajadores en las últimas semanas.

Desde que comenzó la situación de emergencia sanitaria motivada por el COVID-19 y millones de ciudadanos debemos permanecer confinados en nuestros domicilios, muchas cosas han cambiado en el ámbito de las relaciones laborales. Y no nos referimos tan solo al aluvión de normas que se han dictado en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, sino también a la transformación que se ha producido en la forma de trabajar, al menos desde el pasado 14 de marzo de 2020.

Durante este periodo, los trabajadores nos hemos debido adaptar, cuando ello ha sido técnicamente posible, a trabajar desde nuestro domicilio, a compaginar el trabajo con el cuidado de los hijos u otros familiares, a mantener reuniones virtuales o a acudir a nuestros puestos de trabajo adoptando las medidas sanitarias oportunas. Y ello ha supuesto también cambios importantes para las empresas. Sin esperarlo, nos hemos sometido, unos y otros, de manera forzosa al mayor experimento en materia de relaciones laborales a nivel mundial que se haya realizado nunca.

En España, este experimento forzoso de teletrabajo se produce además con un marco normativo realmente pobre, pues tan solo contamos con el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores sobre el trabajo a distancia, al que ahora se añade la regulación contenida en el Real Decreto-ley 8/2020, para establecer el carácter preferente del teletrabajo -siempre que sea técnica y razonablemente posible- frente a otras fórmulas de suspensión de la prestación de servicios. Pero este experimento de teletrabajo también ha destapado algunas carencias de nuestras empresas y trabajadores. Por un lado, y pese a la relevancia de la digitalización en estos momentos, un número relevante de empresas no están preparadas a nivel técnico para ofrecer de manera generalizada a sus trabajadores la posibilidad de trabajar en remoto. Paralelamente, también existe un elevado número de trabajadores que no están preparados, o al menos no de manera suficiente, para desarrollar sus funciones mediante el teletrabajo.

Otro de los retos ha sido la necesidad de compaginar el trabajo con el cuidado de los hijos (dada la suspensión de las clases y el cierre de los centros escolares) debiendo permanecer también los niños confinados en el domicilio o bien con el cuidado de otros familiares. Esta circunstancia ha dejado al descubierto que en nuestro sistema de relaciones laborales los mecanismos para garantizar el cuidado de los hijos y de los familiares necesita reforzarse y tener en consideración posibles situaciones extraordinarias en las que los trabajadores necesitan acudir a fórmulas de flexibilidad para el cuidado de los hijos o familiares, pero sin olvidar la necesidad de las empresas de planificar su actividad. El Real Decreto 8/2020 ha introducido normas especiales (reducciones de jornada que pueden llegar hasta un 100%) con la finalidad de atender estas necesidades, ante la inexistencia de otras normas al respecto.

De igual modo, durante este periodo de confinamiento las reuniones entre compañeros de trabajo, entre la empresa y los representantes de los trabajadores, entre empresas y clientes, etc. han seguido siendo necesarias, e incluso imprescindibles para afrontar esta situación desconocida y difícil. Ante las restricciones a la movilidad y la necesaria observancia de las medidas preventivas, la mayoría de las reuniones presenciales se han suspendido y, gracias a la tecnología, nos hemos podido reunir de manera virtual. Especial mención merecen los periodos de consultas de los llamados ERTE, en los que ha sido necesario buscar fórmulas alternativas a las reuniones presenciales.

La actual situación de emergencia sanitaria ha traído consigo también un cambio en la organización del trabajo presencial, ante la necesidad de adoptar las medidas necesarias en materia sanitaria. Los trabajadores que siguen acudiendo a sus puestos de trabajo se ven en la necesidad de respetar, más que nunca, las medidas higiénicas y de salud laboral con la finalidad de evitar contagios, lo cual implica un menor trato directo con los compañeros de trabajo, la realización de los descansos durante la jornada de manera escalonada para evitar aglomeraciones y la eliminación de otras prácticas habituales que impliquen una elevada concentración de personas en determinados lugares del centro de trabajo. En general, se exige una mayor planificación por parte de las empresas y una mayor disciplina para los trabajadores.

Todas estas situaciones, cuando finalice la pandemia, posiblemente sean el inicio de una transformación profunda de las relaciones laborales. Las empresas y los trabajadores estamos experimentando nuevas formas de trabajar que han sacado a la luz ventajas e inconvenientes, que han destapado nuestras mejores virtudes pero que también ha dejado ver aquellos aspectos donde necesitamos mejorar y avanzar, lo que nos será a todos de gran ayuda en el futuro y contribuirá a la ya experimentada necesidad del cambio.

Vanessa Orive Sánchez

Departamento Laboral de Garrigues


Fuente: Garrigues Abogados

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