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El inicio del año judicial social ha comenzado con fuerza, pues se han dictado resoluciones judiciales de importante calado, y especialmente en lo que al Derecho Sindical se refiere, con el cambio de criterio para la constitución de las Secciones Sindicales, como recientemente ha recogido el Tribunal Supremo en su Sentencia de 2 de marzo 2017.

No obstante, me quiero referir a las Sentencias nº 531 y nº 657/17 dictadas en 26 de enero y el 1 de febrero 2017 respectivamente, y que tienen como patrón común el crédito horario.

La primera de ellas, STS de 26/01/2017, analiza la liberación sindical de los miembros del banco social que participan en la negociación de un Convenio Colectivo Sectorial, con vistas a que pudieran ejercer libremente su acción sindical en preparación de reuniones, visitas a centros de trabajo y asambleas; ante lo que los empresarios se opusieron.

La discrepancia de las partes estriba en que la parte social interpreta el artículo 9.2 LOLS en el sentido de que obliga a las empresas a liberar a los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de suerte que, mientras dure la negociación del convenio, tales representantes estarían totalmente exentos de su obligación de trabajar, con independencia de la duración de las sesiones trabajadoras y de las correspondientes reuniones de preparación; por el contrario, el banco económico entiende que el mencionado precepto únicamente obliga a conceder todos los permisos que sean necesarios para participar en las comisiones negociadoras de los convenios y en las actividades inherentes a tal cometido negocial, pero sin que ello obligue a exonerar completamente y mientras dure el proceso de negociación a los miembros de las indicadas comisiones de su obligación de trabajo.

El Tribunal Supremo confirma que art. 9.2 LOLS concede el derecho al disfrute de los permisos necesarios para la realización de las actividades necesarias para la negociación del convenio que coincidan con el tiempo de prestación de servicios, sin que ello permita liberar a los miembros de banco social durante todo el tiempo que dure la negociación, si bien, el Tribunal, obiter dicta, confirma que el crédito horario establecido en el art. 68 del ET no se ve afectado por las horas que sus titulares destinen a la negociación colectiva, porque tal crédito tiene por finalidad posibilitar atrás actividades diferentes como podrían ser reuniones del propio comité o con sus propios representados.

Adicionalmente a esta interesante resolución, la segunda de ellas, STS de 01/02/17 resuelve si durante el periodo de vacaciones de los miembros de la representación unitaria, éstos pueden ceder sus horas sindicales a cualquier otro compañero del Comité que no esté disfrutando vacaciones.

La primera de los cuestiones a resolver es si el hecho de que tradicionalmente la empresa hubiera permitido a los miembros del Comité de Empresa que en el periodo de vacaciones cedieran sus horas a otro compañero, supone que se había generado una condición más beneficiosa, lo cual se niega no sólo por considerar discutible su aplicación a los representantes legales o sindicales, sino porque la persistencia en el tiempo no genera, per se, una condición más beneficiosa.

A lo que añade, que dado el nivel de litigiosidad que la empresa ha mantenido sobre esta materia no ha podido generar una condición más beneficiosa.

Merced a lo cual, y con base en otra Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23/03/2015, no es posible ceder el crédito horario en el periodo de vacaciones; así que empiece el baile.

Francisco Javier Molina

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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