Togas.biz

Desde hace unos años, además, ha tomado carta de naturaleza en leyes no tributarias y en el foco de la opinión pública y la reputación. La reforma del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Leyes 5/2010 y 1/2015, fundamentalmente) incluyó en el ámbito de esta los delitos contra la Hacienda Pública.

De esta forma, las propias entidades pueden incurrir no solo en sanciones administrativas, sino también en responsabilidades penales por infracciones de naturaleza tributaria. Por otra parte, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (Ley 31/2014) estableció responsabilidades específicas en materia tributaria para los órganos de administración de las cotizadas.

Estas normas han hecho tomar protagonismo, junto al buen gobierno, al denominado compliance (penal y tributario) como medida para lograr un adecuado cumplimiento normativo y control de riesgos, así como para evitar que las responsabilidades de ambos tipos terminen afectando de forma grave a la entidad o a sus administradores. En este contexto nace el proyecto de norma UNE 19602 (Sistemas de gestión de compliance tributario-Requisitos con orientación para su uso) en el seno de la Asociación Española de Normalización, en cuyo comité de elaboración han trabajado firmas profesionales, empresas diversas, universidades y algunas administraciones autonómicas y locales.

Dicha norma tiene por objeto establecer los requisitos y directrices para adoptar, operar y mejorar continuamente un sistema de gestión de compliance tributario en las organizaciones. De este modo, una vez se publique definitivamente, aportará un estándar o modelo normalizado (integrado con las normas en materia de compliance general y penal que la preceden) completo, estructurado y exigente.

Más allá de lo anterior, cabe preguntarse qué puede aportar esta norma a una compañía, es decir, cuál es el planteamiento que debe seguir un administrador o directivo, un director de cumplimiento o un responsable tributario. En primer lugar, la implantación del modelo debe adecuarse a la entidad en cuestión y ser objeto de un proyecto especializado. Es en estas aparentes obviedades donde a veces se cometen errores graves. El tamaño de la entidad, su sector de actividad, sus riesgos, su funcionamiento interno, su gestión fiscal y su relación con la administración tributaria son, sin duda, determinantes en el adecuado enfoque, la naturaleza y el contenido de las medidas y los protocolos que se pretenda adoptar.

Por otra parte, la norma contiene un conjunto de reglas y requisitos de tipo formal que es preciso poner sobre el terreno de la gestión y la tributación de una determinada entidad, a partir de un profundo conocimiento del modelo, del compliance (fiscal y general) y de la compañía.

Control de riesgos

La precisa utilidad e interés de este estándar pueden ser distintos en función de las características de la entidad. En algunos casos puede suponer un sistema de control que procure garantizar una buena gestión tributaria, contribuyendo a evitar, entre otros, riesgos de naturaleza penal. En aquellos negocios cuyos administradores o directivos alberguen dudas o incertidumbres sobre su tributación, puede ser un momento ideal para acometer, bajo un marco sistemático, la implantación de medidas (y la asignación de recursos) que aseguren un control de riesgos adecuado y proporcionado.

La experiencia demuestra también que las medidas adoptadas en el seno de un plan de prevención de delitos o un proyecto de compliance general pueden resultar demasiado genéricas para la complejidad de un campo (el tributario) que requiere profesionales especializados. La publicación de esta norma es una buena oportunidad para revisar el área tributaria de manera específica.

En compañías muy estructuradas y con una gestión fiscal bien desarrollada, incluso con protocolos ya establecidos en la materia o adheridas a esquemas de cumplimiento cooperativo, esta norma puede ser una forma de revisar la bondad de sus procedimientos y políticas o de completar su gestión tributaria. Y esto habrá de hacerse, en su caso, de forma integrada con el resto de los ámbitos del compliance de la entidad.

Pero sobre todo, y dado que será una norma certificable, en cualquier tipo de organización el interés puede estar centrado, a medio plazo, en la obtención de una credencial pública y auditada (la certificación) para probar la diligencia (y la de sus administradores) en su gestión y control tributario.


José Vicente Iglesias, socio del Departamento Tributario de Garrigues en Madrid.

Fuente: Garrigues Abogados

Source