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La Generalitat de Cataluña ha aprobado recientemente el Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, que tiene por objeto introducir una serie de medidas que agilicen y simplifiquen la gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU. Y ello en coherencia con las previsiones del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia¹.

El contenido del Decreto Ley 5/2021 se refiere a los siguientes campos: (i) gestión presupuestaria; (ii) subvenciones y ayudas (iii) contratación pública; y (iv) convenios y consorcios.

(i) Gestión presupuestaria.

Este reciente Decreto Ley prevé un instrumento de control y seguimiento de los fondos europeos destinados a créditos presupuestarios. Así, el artículo 4 dispone que los créditos financiados con cargo a estos fondos deberán identificarse con un “código de financiación específica”. Asimismo los gastos imputados a los distintos proyectos deberán identificarse mediante el “código de referencia único” del proyecto que haya asignado la Autoridad de gestión nacional del programa, así como el de la entidad a que correspondan.

El objetivo perseguido es el de garantizar un sistema de control interno que vele por la prevención de irregularidades en la aplicación de los fondos de rescate.

Asimismo, el artículo 7 determina que se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual para expedientes financiados con estos fondos de rescate. Sin embargo, el plazo no podrá alargarse más allá del 2026 para los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, ni del 2023 para los procedentes de los fondos REACT-EU.

(ii) Subvenciones y ayudas.

En lo que respecta a las bases y convocatorias, se permite publicar de manera simultánea las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención –eso sí, separadamente- (art. 11.2.a), con el fin de agilizar el procedimiento.

En cuanto a la justificación de las subvenciones, se permite sustituir la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por una simple declaración responsable, siempre que el importe de la subvención sea inferior a 10.000 € (art. 11.2.d).

(iii) Contratación pública.

Se potencian las consultas preliminares de mercado “para favorecer la concurrencia y participación de pequeñas y medianas empresas y para favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de empresas emergentes”, si bien estas no pueden durar más de un mes (artículo 15), para no dilatar en el tiempo la licitación.

Conforme al artículo 17.2, en la tramitación de estos contratos se aplicará la tramitación de urgencia prevista en el art. 119 LCSP y, excepcionalmente, si en el expediente de contratación se justifica la imposibilidad de cubrir las necesidades por la vía urgente ordinaria, se podrá tramitar por la vía del negociado sin publicidad por imperiosa urgencia (ex. art. 168.b LCSP).

También se prevé que para los contratos que deban ser autorizados por el Gobierno de la Generalitat –concretamente los prevenidos en el artículo 45.3 apartado a) de la Ley 16/2008 de 23 de diciembre de medidas fiscales y financieras, esto es, los que superen los 12 millones de euros-, la certificación conforme están financiados a cargo de los fondos europeos será suficiente, no siendo necesaria la emisión de informe económico.

Otra de las particularidades es que se introducen (artículo 16) una serie de criterios a tener en cuenta en los pliegos-tipo que se elaboren:

Especial mención merece también el énfasis que se le da a la fase de ejecución del contrato, pues el artículo 18 prevé expresamente la creación de una “Comisión Mixta de Seguimiento”. Esta será la encargada de emitir informes consultivos y recomendaciones en fase de ejecución. Asimismo se pone el acento en la figura del responsable del contrato, al cual se le atribuye toda una serie de funciones específicas en el artículo 19.

Por último, cabe destacar que el artículo 20 atribuye a la dirección general competente en contratación pública de la Generalitat, la coordinación, asesoramiento y supervisión de los contratos públicos financiados con estos fondos y que estas medidas, en alguno de los casos, no son exclusivas del nivel autonómico si no que pueden ser aplicadas por parte de los entes locales; así el artículo 16.3 en lo relativo a la elaboración de pliegos tipo o el 18.2 al prever la participación de representantes de entidades locales en la Comisión Mixta de Seguimiento.

(iv) Convenios y consorcios.

Los artículos 22 y siguientes del Decreto Ley 5/2021 indican que en la ejecución de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se debe promover la suscripción de convenios colaborativos a fin de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables. Estos convenios interadministrativos o con entes del sector privado, tendrán carácter preferente y una tramitación ágil y simplificada. Cabe destacar que éstos se podrán formalizar de forma anticipada al ejercicio presupuestario en que hayan de tener efectos y la Administración podrá avanzar hasta el 50% del importe total a percibir a fin de poder realizar las actuaciones preparatorias de las actuaciones financiadas. Una vez formalizados los convenios de los que forme parte la Generalitat o entidades del sector público, estos se publicarán en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya.

Por su parte, los consorcios de cooperación para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden tener por función: ejecutar conjuntamente proyectos en sectores materiales o servicios determinados, otorgamiento de líneas de ayuda a particulares, empresas o municipios, servicios de asesoramiento jurídico y otros. La duración máxima de estos consorcios es de seis años desde su constitución.

Asimismo y tanto para los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como para los Fondos REACT-EU, se prevé el establecimiento de espacios de diálogo que tengan por fin garantizar la colaboración del sector privado en el desarrollo de las actuaciones financiadas por estos capitales.

¹ En relación a este Real decreto ley 36/2020, recomendamos consultar nuestra circular informativa: https://menendez-abogados.com/2021/01/20/novedades-y-modificaciones-en-materia-de-contratacion-publica-operadas-por-el-real-decreto-ley-36-2020-de-30-de-diciembre-por-el-que-se-aprueban-medidas-urgentes-para-la-modernizacion-de-la-administ/

  • En los contratos divididos en lotes se procurará establecer una “limitación de licitación o adjudicación” respecto al número de lotes para favorecer el acceso de las PYMES.
  • Se priorizarán los criterios de evaluación mediante fórmulas y cómo máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido.
  • Deberán incorporar algunos de los criterios de adjudicación y/o condiciones especiales de ejecución, como por ejemplo, mejoras salariales o de las condiciones laborales, estabilidad laboral, incorporación de personas en riesgo de exclusión, etc.
  • En ningún caso se admitirá la subcontratación de la prestación principal, dado el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos.
  • Deberán incorporar penalidades contractuales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones o hitos de resultados por un importe que puede llegar al 10% del precio del contrato.
  • Se establece como requisito para que sea devuelta la garantía definitiva al contratista, que el órgano competente de fiscalización de la UE acepte la solicitud de certificación presentada.
  • Fuente: Menéndez y Asociados Abogados

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