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Aplica a los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995, entra en vigor el 22 de octubre de 2020 y no prevé efecto retroactivo.

El Diario oficial de la Generalitat de Cataluña publica hoy, 22 de octubre, el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados.

A continuación, los abogados de Derecho Inmobiliario de Toda & Nel-lo resumen la normativa:

1. Requerimiento para instar acuerdo de modificación de las condiciones del contrato (art. 1)

Si como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 se decretan por la autoridad competente medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales:

- La parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con la finalidad de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos.

2. Ante la falta de acuerdo entre arrendador y arrendatario en el plazo de un mes contado desde el requerimiento (art.2)

a) En caso de suspensión del desarrollo de la actividad: la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse en un cincuenta por ciento respecto de las vigentes mientras dure la medida de suspensión.

b) En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble: la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma.

La prestación de servicios de entrega a domicilio o de recogida de productos en el establecimiento no afecta a la aplicación de las reducciones previstas por las letras a) y b) de este apartado.

3. Imputación de garantías adicionales a la fianza al pago de rentas y otras cantidades debidas (art.2)

La parte arrendataria puede exigir a la parte arrendadora que impute total o parcialmente a la obligación de pagar las referidas rentas y otras cantidades debidas que hayan vencido todas las cantidades que eventualmente garanticen el cumplimiento de sus obligaciones, excluidas la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas en el organismo oficial competente.

La parte arrendataria tiene que reintegrar las garantías objeto de imputación en el plazo de un año contado desde la desaparición de las circunstancias a que hace referencia el artículo 1 y, en todo caso, antes de la finalización del contrato si su plazo de duración es inferior.

4. Prórroga de las medidas por la Administración (art. 2)

En caso de que las medidas de cierre forzoso o reducción de aforo se prolonguen más de tres meses en el transcurso de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, la parte
arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que ocurra esta circunstancia, mientras se mantenga y hasta tres meses después del cese completo de las medidas, siempre que lo notifique de forma fehaciente a la parte arrendadora con un mes de antelación.

5. Efectividad de la reducción de renta y resto de medidas (art. 2)

Las reducciones de renta y de otras cantidades debidas por la parte arrendataria establecidas
son efectivas a contar desde la fecha del requerimiento de modificación de las condiciones contractuales realizado por la parte arrendataria.

Desde que reciba el requerimiento, la parte arrendadora debe abstenerse de emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos a cargo de esta hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o, si es anterior, hasta la fecha del acuerdo.

José Mª Arnedo, socio de Procesal responsable de Derecho Inmobiliario