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De los delitos que integran nuestro Código Penal uno de los que más han crecido en las estadísticas judiciales en estos últimos años es el delito de Impago de Pensiones Alimenticias recogido en el art. 227.1. Siendo el más numeroso de los que tienen por objeto incumplimientos graves de los deberes que se derivan de las relaciones familiares. Tratándose este de la situación en que el progenitor no custodio deja de contribuir al pago de la pensión de alimentos a sus hijos que por resolución judicial viene obligado.

Pero: ¿puede extinguirse la obligación al pago de la pensión de alimentos si la parte afectada no lo denuncia? En derecho, la figura jurídica de la prescripción consiste en la formalización de una situación de hecho por el paso del tiempo, lo que puede producir la adquisición o la extinción de una obligación. Es decir, el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y se produce la prescripción.

En el presente pretendemos clarificar el actual debate sobre el plazo de prescripción de la responsabilidad civil dimanante de la responsabilidad penal en el delito de abandono de familia en su vertiente de impago de alimentos. Debate que ha suscitado la reciente Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante 310/166 de junio de 2020, la cual entra a valorar esta cuestión y realiza un análisis pormenorizado de los diversos criterios interpretativos durante los últimos años.

En primer lugar, encontramos la línea jurisprudencial de aquellas Salas que sostienen que la acción civil derivada del delito no está sujeta al régimen general de la prescripción del Código Civil, ni se puede separar dicha responsabilidad civil de la responsabilidad penal mientras esta última no prescriba. Por lo que el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones se reputa de carácter permanente si no cesa la conducta delictiva, no dejando lugar pues a la extinción de la obligación.

Otro criterio interpretativo entiende en sentido contrario que si es de aplicación el artículo 1966 del Código Civil, el cual establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones dirigidas a exigir el cumplimiento de las obligaciones de abandono de pensiones alimenticias, 3 años en Cataluña, al ser de aplicación el artículo 121.21 CC Catalunya.

Al hilo de esta pretensión la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante se posiciona a favor de este último estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte condenada. El recurrente vino a interponer recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que condenaba al acusado por un delito de abandono de familia en su vertiente de impago de pensión alimenticia e imponía como responsabilidad civil el abono de todas las mensualidades impagadas en concepto de pensión alimenticia desde el año 2008.

La Audiencia Provincial de Alicante entiende que es de aplicación el plazo de prescripción en lo que respecta a la responsabilidad civil derivada, y entiende que las mensualidades superan el plazo de 5 años desde que la perjudicada interpuso la correspondiente denuncia en 2018 y fundamenta jurídicamente que el plazo de prescripción de la acción civil derivada del impago de pensiones debe ser de cinco años. Atendiendo como argumento principal, que la responsabilidad civil no nace de la condena por el delito, sino que nace del incumplimiento de la prestación civil económica debida por haber sido establecida en un convenio o resolución judicial. Y pese al perjuicio que se origina al sujeto pasivo por la frustración del cobro, la prestación civil es previa y preexistente al ilícito penal, por lo que es de aplicación el precepto del Código Civil relativo a la prescripción.

Argumenta la referida sentencia que no tiene sentido que por un lado si se ejecuta el título por la vía civil en concepto de reclamación de pensión alimenticia tenga una prescripción de cinco años, (3 años en Cataluña) y, por otro, si se ejecuta por la vía penal la responsabilidad civil derivada del delito sea permanente cuando esta deriva del mismo: el incumplimiento de una sentencia judicial.

Desde Marín Fonseca Abogados, queremos seguir informándoles sobre cualquier novedad jurisprudencial que se produzca con el fin de que conozcan las figuras jurídicas a través de casos reales. No dude en contactar con nosotros y nuestro equipo legal le asesorará lo antes posible.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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