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La extorsión

El término extorsión es un término que se utiliza de forma muy habitual en el día a día, pero cuyo significado no es tan conocido como se cree.

Se podría decir, de forma meramente introductoria, que la extorsión es una figura afín (aunque con evidentes distinciones que analizaremos en el presente artículo) al hurto o al robo.

La extorsión es un delito tipificado en nuestro Código Penal que consiste en obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio.

Quien extorsiona tiene siempre ánimo de lucro e intención de producir un perjuicio patrimonial, ya sea en el extorsionado o en un tercero.

Un sencillo ejemplo de extorsión se produce cuando una persona apunta con un arma a otra y le obliga a realizar una transferencia bancaria.

Los tres requisitos

Por lo tanto, para poder hablar de extorsión es preciso que concurran tres elementos.

En primer lugar, ha de utilizarse para llevar a cabo la acción la violencia o intimidación.

Este es el elemento que permite diferenciar de forma clara la figura de la extorsión de la estafa.

Si apunto con una pistola a un hombre o le doy una paliza estoy empleando la intimidación o la violencia, le estoy extorsionando para que haga algo en contra de su voluntad.

Sin embargo, quien le dice a otro que realice una transferencia a una determinada cuenta bancaria para comprar unas entradas de teatro que luego resultan ser falsas está cometiendo un delito de estafa.

Para diferenciar ambos delitos tan solo hay que analizar si se emplea la violencia o la intimidación.

Es muy importante distinguirlos, pues como es lógico, la pena aparejada a la extorsión es mucho mayor, al haberse empleado tales medios peligrosos.

Este primer elemento (el empleo de violencia o intimidación) también permite distinguir la figura de la extorsión de las llamadas amenazas condicionales.

El razonamiento es exactamente el mismo, para diferenciar un delito de otro hay que determinar si se han empleado tales medios (apuntando con un arma, lesionando) o si los medios comisivos han consistido en amenazas.

Quien exige a otro que haga una transferencia ya que en caso contrario matará a su familia comete un delito de amenazas condicionales.

Aunque pueda parecer que se emplea la violencia o intimidación (al amenazar con la muerte), lo relevante es que se emplee al instante, en el momento en que la víctima realice la transferencia en sí.

Si el delincuente estuviere apuntando con un arma a la familia del hombre en el momento en que le pide que realice la transferencia, sí habría extorsión y no amenazas condicionales.

Así, del primer elemento extraemos una manera de diferenciar la extorsión de la estafa y de las amenazas condicionales, ambos con pena menor que el delito del que venimos tratando.

Para ello, hay que fijarse tanto en los medios comisivos como en la inmediatez o instantaneidad de los mismos.

En segundo lugar, para poder calificar un acto como extorsión es preciso que se de una coacción al sujeto pasivo (víctima) a realizar un acto no querido.

Este segundo elemento permite diferenciar el delito en cuestión del común hurto o robo.

Quien entra en una vivienda y toma un ordenador sin el consentimiento de su propietario comete un delito de robo, mientras que si le apunta con un arma y le exige que compre dicho ordenador comete un delito de extorsión.

Por tanto, se podría decir que para diferenciar un hurto o robo de la extorsión lo relevante es atender a quién a realizado materialmente la acción que ha causado un perjuicio económico.

En la extorsión es la propia víctima la que realiza el acto de forma material (aunque lo haga intimidada y el autor real sea el delincuente) mientras que en el robo o hurto es el propio ladrón el que materializa el acto.

Cabe añadir que, siendo la coacción un elemento necesario para que se dé la extorsión, dicho delito de coacciones queda absorbido por la figura de la extorsión.

No tendría sentido castigar un delito de coacciones además de uno de extorsión cuando el primero es necesario para que tenga lugar el segundo.

El tercer y último elemento necesario para hablar de extorsión es la necesidad de que se realice un acto o negocio jurídico con efectos patrimoniales perjudiciales, ya sea para la víctima o para un tercero.

Si no se ha producido dicho perjuicio nos encontramos ante una tentativa (intento) de extorsión.

Quien exige mediante violencia o intimidación a un hombre que le de todo su dinero pero es interceptado por la policía mientras huía con el mismo comete una tentativa de extorsión, pues el dinero ha sido devuelto al hombre y no se ha producido ningún perjuicio económico en su patrimonio.

En resumen, la extorsión es un tipo de delito en el que se emplea violencia o intimidación que no debe ser confundido con figuras que podrían resultar afines como la estafa, el hurto, el robo o las amenazas condicionales.

Es importante comprender todos sus elementos y la forma en la que se diferencia de los delitos previamente mencionados.

Fuente: JR Abogados

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