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En el año 2016 en la localidad de Alcázar de San Juan, Ciudad Real, se produjo un atropello mortal a un ciclista que no fue socorrido por el conductor. El acusado conducía su coche “con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica”.

Ante estos hechos, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación presentado por el condenado, al entender que no concurre el delito de omisión del deber de socorro por producirse la muerte de forma instantánea. Además, en la sentencia se determina que el condenado “no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal y, a pesar del fuerte impacto, consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor”. De esta manera, se produce una reducción sustancial de la pena, de seis años y medio de cárcel a tan solo tres años por homicidio imprudente.

Asimismo, el Supremo establece la tesis de que una vez se produce el fallecimiento ya no es posible prestar auxilio alguno. Tal y como recoge la sentencia, “falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico”.

Sin embargo, en la sentencia consta un voto particular que sostiene que debería haberse condenado al acusado como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa ya que “no llegó a consumarse como consecuencia de que, fatalmente, la víctima falleció de manera instantánea”. Es decir, entiende que cuando el conductor se da a la fuga intenta cometer el delito de omisión de socorro ya que no conoce si el ciclista ha fallecido o no.

El conductor “decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba atendido por terceras personas”. El ciclista salió disparado por el impacto y permaneció durante tres horas en una cuneta, hasta que otro ciclista que circulaba por la vía descubrió su cuerpo sin vida.

Al tiempo que el acusado fue detenido en su casa ese mismo mediodía, seguía dando altos índices en la prueba de ingesta de alcohol, además de presentar otros síntomas como la mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica y las pupilas algo dilatadas. Por todo ello, fue condenado en primera instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y de un delito de homicidio imprudente, a la pena de tres años y seis meses de prisión. Cabe destacar que, respecto al primer delito, concurrió la circunstancia agravante de reincidencia. Igualmente, fue condenado a tres años más de prisión como autor de un delito de omisión del deber de socorro.

Concluyendo, desde Marín Fonseca Abogados, con el fin de ofrecer la mejor defensa posible de sus intereses a nuestros clientes, trabajamos para estar al día de cuantas novedades o debates jurídicos se produzcan. Para cualquier cuestión, de esta u otra índole, pueden ponerse en contacto con nosotros.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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