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En nuestro actual CODIGO PENAL la normativa sobre OMISION DEL DEBER DE SOCORRO está recogida en los artículos 195 y 196:
Artículo 195.
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
Artículo 196.
El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.
2.- Como podemos comprobar, la clave para la aplicación del artículo 195, es la concurrencia de «persona que se halle desamparada» y después todavía se exige un segundo requisito «en peligro manifiesto y grave».
3.- Con el segundo requisito, se puede incluso dar el caso de que acreditándose el inmediato fallecimiento de la persona, no se cumpla el tipo penal, pues la víctima ya no se encuentra «en peligro manifiesto y grave».
Para comprender mejor la situación, os traslado el comentario de varias Sentencias:
a) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia nº 7/2008 de 4 de abril), donde se trataba de un atropello donde había intervenido TRIBUNAL DE JURADO y se había condenado al conductor por un delito de omisión del deber de socorro a la pena de 6 meses de prisión, pero apelada la Sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó nueva Sentencia donde se ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, aunque en este caso, con base a una nueva interpretación de que el acusado no se dio cuenta de que había golpeado a una persona con su vehículo.
b) Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 1ª, Sentencia nº 56/2005 de 1 de abril), donde con anterioridad, el Juzgado Penal nº 1 de Burgos había condenado al acusado por un atropello, como autor de un delito de omisión del deber de socorro y una falta de homicidio imprudente, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 6 meses (con una cuota diaria de 6 Euros por el delito), y multa de 2 meses (con una cuota diaria de 6 Euros por la falta) y privación del permiso de conducir de 8 meses, pero entonces la Audiencia revocó parcialmente la Sentencia y ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basando en que no hubo situación de desamparo o de peligro de abandono, pues se personó una ambulancia por aviso de uno de los acompañantes del acusado y porque la víctima fue auxiliada de manera inmediata por otros viandantes que se encontraban en la zona hasta que llegaron los Sanitarios.
c) Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 2ª, Sentencia nº 421/2007 de 12 de noviembre), donde con anterioridad, el Juzgado Penal nº 3 de A Coruña había condenado al acusado por arrollar a un ciclista que resultó fallecido, como autor de un delito de omisión del deber de socorro y un delito de homicidio imprudente, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y 2 años de privación del permiso de conducir (por el homicidio imprudente) y de 6 meses de prisión (por la omisión de socorro), pero entonces la Audiencia revocó parcialmente la Sentencia y ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basado en la inexistencia de persona desamparada, pues la víctima había fallecido inmediatamente.
d) Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 2ª, Sentencia nº 319/2008 de 17 de diciembre), donde con anterioridad, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba había condenado al acusado por haber colisionado con otro vehículo y continuar la marcha no deteniéndose a auxiliar a los lesionados, como autor de un delito de omisión del deber de socorro y dos delitos de imprudencia grave con resultado de lesiones, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y 2 años y 6 meses de privación del permiso de conducir (por los dos delitos de imprudencia) y de 6 meses de prisión (por la omisión de socorro), pero entonces la Audiencia revocó parcialmente la Sentencia y ABSOLVIO AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basado en que las lesiones que habían sufrido el conductor y la ocupante del vehículo que había sido colisionado no eran graves y por lo tanto no había «peligro manifiesto y grave».
e) Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª, Sentencia nº 23/2010 de 9 de marzo), donde con anterioridad, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Talavera de la Reina había condenado al acusado por haber perdido el control del vehículo y atropellado a 7 menores que se encontraban sentados en una acera, no auxiliando a las víctimas, como autor de varios delitos (homicidio imprudente + 3 delitos de lesiones por imprudencia grave) pero ya había ABSUELTO del delito de omisión del deber de socorro, que después ratifica también la Audiencia, es decir, se ABSUELVE AL CONDUCTOR del delito de omisión de socorro, basándose las dos Sentencias en que hubo ausencia de desamparo, por cuanto escasos segundos después de ocurrir el accidente las víctimas del atropello se vieron rodeadas de familiares y vecinos que las auxiliaron.
Mi opinión es que con esta colección de Sentencias se puede ver el comportamiento de nuestros Tribunales, donde son excepcionales las condenas por omisión de socorro, a pesar de que los conductores se den a la fuga o se ausenten del lugar del accidente, que es un comportamiento totalmente antisocial. Desde el punto de vista de las ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS hemos peleado para que sea delito el que el conductor se ausente del lugar del accidente, merece el reproche penal, pues en muchas ocasiones esa situación está motivada para evadirse del control de alcoholemia, demostrando un comportamiento antisocial cuando se abandona a una víctima, con independencia de la fortuna o de la desgracia de que la misma quede amparada (por otros) o quede desamparada (terrible), o con independencia de que la deje en una situación de peligro (con graves lesiones) o de menos peligro (menos lesiones), o haya provocado incluso su fallecimiento (cúspide del comportamiento antisocial).
Desde luego, es un trabajo que le correspondía al legislador, pues los Jueces al aplicar la Ley, realizan una interpretación del contenido del artículo, que deja bien claro unos requisitos «desamparo y en peligro manifiesto y grave», siendo aprovechado este redactado por los Abogados que defienden a los acusados y los Jueces deben de aplicar el contenido de la Ley aunque el resultado de dicha aplicación resulte en muchos casos terriblemente injusto para la sociedad.
El abandono del lugar del accidente
Con la reforma del Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente, se ha conseguido que abandonar el lugar del accidente en el que se ha visto implicado un conductor, sea o no responsable del mismo, sea delito y se proteja a las víctimas que han sufrido un accidente.
El nuevo artículo Artículo 382 bis establece que:
1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.
2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.
3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.»
Por lo tanto, ya no se valora solo la Omisión del deber de socorro, que como hemos visto en el primer apartado de este artículo es de difícil aplicación, sino también estar implicado en un accidente grave y abandonar el lugar para no asistir a las victimas y evitar la posible intervención de la autoridad.
Así lo justifica la exposición de motivos de la citada Ley.
“En tercer lugar, se introduce el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma, dentro del capítulo IV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la seguridad vial, por entender que se trata de una conducta diferente y, esta vez sí, dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita. Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico. Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro.”
Susana Baucells Ruiz
Abogada especialista en Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social y en Responsabilidad Civil (Accidentes de Tráfico y Laborales).

Fuente: Pérez Tirado Abogados

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