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El Departamento de Aduanas ha publicado, el 23 de marzo de 2020, la Nota NI GA 06/2020 sobre la aplicación de franquicias aduaneras y exención de IVA a la importación por entidades públicas u organismos privados autorizados de carácter benéfico, caritativo o filantrópico de mercancías necesarias para el tratamiento de personas afectadas por el COVID-19 y evitar su propagación.

La aplicación de esta franquicia está condicionada a una decisión de la Comisión Europea que ya ha sido solicitada por las autoridades aduaneras españolas. Además, a efectos de IVA, también se condiciona a la autorización de la Delegación o Administración de la AEAT que sea competente territorialmente en función del domicilio fiscal de los importadores.

Sin perjuicio de lo anterior, se admite provisionalmente la importación con exención de arancel e IVA de este tipo de mercancías, previa prestación de la correspondiente garantía, que se liberará cuando se adopte la decisión de la Comisión Europea. A efectos del IVA, será necesario también que se aporte la autorización administrativa antes referida, junto con un compromiso para el pago de los derechos si finalmente la decisión no se llega a adoptar.

La autorización a efectos de IVA se solicitará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la aplicación de la franquicia se deberá solicitar en la declaración aduanera mediante los código previstos en esta Nota.

Fuente: Garrigues Abogados

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