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El Supremo reconoce a los deportistas su derecho a percibir la indemnización prevista para los trabajadores contratados por duración determinada en una sentencia en la que recalca que no puede depender del mayor o menor nivel retributivo del jugador.

1.Cuestión debatida
En una cuestión que venía siendo objeto de pronunciamientos dispares por los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo (sentencia de 14 de mayo de 2019) ha venido a desarrollar su doctrina sentada en la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, reconociendo a los deportistas profesionales el derecho al percibo de la indemnización, salvo que la extinción del contrato sea por su voluntad o cuente con su acuerdo, y sin que el alto nivel retributivo percibido pueda servir como elemento para suprimir tal derecho.
2. Hechos de interés
El futbolista vino suscribiendo varios contratos de trabajo con su club por determinadas temporadas. La retribución del jugador era superior a la de la media de los jugadores de la Segunda División, categoría en la que militaba el equipo para el que prestaba servicios el futbolista, y la prevista en el convenio colectivo. Al finalizar su relación laboral con el club, el jugador fichó por otro equipo, también de la misma categoría que el que le empleaba previamente.

El trabajador demandó ante el juzgado de lo social, reclamando al club el importe de la indemnización por finalización de los contratos de duración determinada, prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, que ascendía a 34.576,25 euros.
Su demanda fue desestimada en instancia, así como en el trance suplicatorio. El argumento primordial utilizado para tal rechazo de las pretensiones del jugador era el de que se tenía que entender que nos encontrábamos ante un “deportista de élite”, para los que la doctrina no reconocía el derecho a la indemnización reclamada.

3. Doctrina judicial
Disconforme con los anteriores pronunciamientos, el jugador plantea recurso de casación para la unificación de doctrina y el Alto Tribunal lo estima, basándose, en lo sustancial, en los siguientes argumentos:
a) El Tribunal Supremo repasa los puntos fundamentales de su sentencia de 26 de marzo de 2014 que, en suma, se centran en la compatibilidad de la indemnización prevista para los contratos de duración determinada con las peculiares características del contrato de deportistas profesionales, toda vez que la indemnización viene a mejorar la estabilidad del contrato o, en su caso, sirve para minorar las consecuencias desfavorables de la precariedad en la que se pueden ver envueltos este tipo de trabajadores.
b) El fallo, asimismo, efectúa un importante repaso técnico sobre las resoluciones jurídicas (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de febrero de 2015 y de 25 de octubre de 2018) que avalan que se ha de ofrecer un trato no discriminatorio, sobre el particular que nos contrae, a los empleados con un contrato de trabajo especial.
c) Asimismo, el Supremo recalca que la aplicación de la indemnización no puede hacerse depender del mayor o menor nivel retributivo del jugador.
d) Como ya se hacía en la sentencia de marzo de 2014, el tribunal recuerda que dicha indemnización no procederá cuando la falta de prórroga en el contrato derive de la voluntad del deportista profesional o con su acuerdo.


Por lo tanto, y sentado lo anterior, el Tribunal Supre-mo reconoce el derecho del trabajador a percibir la indemnización reclamada, casando la sentencia y en-tendiendo aplicable la doctrina recogida en el térmi-no de contradicción (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 25 de marzo de 2015).


La sentencia cuenta con un voto particular que de-fiende que la indemnización no puede aplicarse de modo general a todos los deportistas profesionales. Y, en lo que afecta al caso debatido, estima que el hecho de que se hubieran producido prórrogas ante-riores entre las partes, que la edad del jugador fuera la de 35 años (es decir, finalizando su trayectoria depor-tiva), que firmase por otro club (de idéntica categoría) con carácter simultáneo y el nivel de su retribución, conducen a concluir que no habría de haberse reco-nocido el derecho a percibir la indemnización a la fi-nalización de su contrato.

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Ángel Olmedo Jiménez