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El pasado 15 de junio de 2020, Josep Mª Espinet, Vocal de la Sección de Derecho Civil del ICAB, participó como ponente en la webinar sobre “El derecho a la vivienda en la nueva realidad.

Entre los panelistas se encontraban el Catedrático de Derecho Civil de la URV, Sergio Nasarre; el doctor en Derecho y abogado, Jordi Medina, y la Regidora de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, Excma. Sra. Lucía Martín. Como moderador intervino el Presidente de la Sección de Derecho Civil del ICAB y abogado, Miquel Serra.

Sergio Nasarre hizo una resumida y brillante exposición de las diferentes modalidades de tenencia de vivienda tanto en el estado español como en el entorno europeo, ofreciendo un amplio y detallado muestrario de datos y estadísticas sobre el particular, con especial referencia a la tenencia en propiedad y su desarrollo en los sectores público y privado.

El Catedrático de la Universitat Rovira i Virgili, principal creador e impulsor de la regulación legal catalana de las denominadas propiedad temporal y propiedad compartida, modalidades de tenencia intermedia de vivienda a caballo entre las dos figuras seculares de tenencia como son la propiedad y el arrendamiento, que fueron incorporadas al libro Quinto del Código Civil de Cataluña mediante la ley 19/2015, de 29 de julio, hizo un detallado resumen sobre el funcionamiento de estas dos categorías y apostó por ellas a fin de que, junto con aquellas más tradicionales y otras más residuales, que posteriormente trataría el abogado Jordi Medina, conformen un abanico de soluciones y propuestas de tenencia de vivienda “a la carta”, a escoger por las personas necesitadas de vivienda según sus particulares circunstancias e intereses.

La Regidora de Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, Lucía Martín, centró su exposición en la necesidad que desde los poderes públicos se abordasen de forma decidida y rápida las reformas necesarias en materia de vivienda y legislación de arrendamientos urbanos, para estar en condiciones de ofrecer respuesta desde la administración municipal a la urgencia residencial que desde hace tiempo sufre buena parte de la ciudadanía.

Aludió, como colofón final de su intervención, a las últimas experiencias llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Barcelona sobre “masoveria urbana”, y el esfuerzo que desde el principio de mandato viene realizando el equipo de gobierno municipal en la adquisición de vivienda pública para personas con riesgo de exclusión residencial, sin dejar de impulsar los mecanismos de control de situaciones anómalas y contrarias a la función social de la propiedad establecidos en la ley del derecho a la vivienda de 2007.

Jordi Medina, especialista en derecho privado patrimonial, incidió en aquellas categorías jurídicas -muchas de ellas desconocidas por buena parte de la ciudadanía- que como los derechos reales de usufructo, uso y habitación, superficie, censo enfitéutico, la renta vitalicia o violari, o la hipoteca inversa, transitan por el mundo de las diferentes modalidades de la tenencia de vivienda. La suya fue una exposición detallada y rigurosa, haciendo mención a ejemplos actuales, como la implementación de la figura del censo enfitéutico en el Pas de la Casa, Andorra.

Josep Maria Espinet centró su exposición en la figura del arrendamiento como mecanismo contractual de tenencia de vivienda, los pros y contras. Puso énfasis en la distinción que conviene dejar meridianamente clara entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso diferente a vivienda, poniendo de relieve la importancia que en este punto ha de atribuirse al verdadero destino del inmueble por la parte arrendataria, con independencia del nombre, denominación o calificación que las partes otorguen al contrato en el momento de su celebración.

Abordó el tema de la duración mínima de los contratos de arrendamiento de vivienda, cinco o siete años según la parte arrendadora sea persona física o persona jurídica, y los supuestos que establece la ley para suspender esta duración mínima, a instancia de la parte arrendadora, cuando concurre un supuesto de necesidad explicitada en el contrato a su favor o de alguna de las personas mencionadas en la LAU 1994 con quien mantiene una estrecha relación de parentesco, o ha mantenido una relación de pareja matrimonial o de hecho que se ha disuelto por divorcio, separación o nulidad; y también a instancia de la parte arrendataria, con la facultad de desistimiento a su favor en los términos y condiciones previstos en el artículo 11 de la LAU 1994.

Finalmente, Josep Maria Espinet trató de una manera directa y clara aspectos arrendaticios de carácter básico y esencial, tales como el importe de la renta y su actualización; el deber de realización de obras de conservación, mantenimiento y reparación por la parte arrendadora, así como el deber de la parte arrendataria de llevar a cabo las pequeñas reparaciones producidas por el desgaste ordinario de la vivienda. Como punto final a su exposición, dio una pincelada de las dos causas más frecuentes de resolución de los contratos de arrendamiento, la expiración del plazo de duración y la falta de pago de la renta. Aludió a las últimas disposiciones dictadas en época de confinamiento por la Covid-19 (RDLey 11/2020, de 31 de marzo), al establecer una prórroga extraordinaria en la duración de determinados contratos de arrendamiento de vivienda, respecto de los cuales el plazo de duración expirara durante el periodo de pandemia, y la suspensión durante un determinado periodo de tiempo de los procesos de desahucio y el señalamiento de lanzamientos judiciales por falta de pago de la renta.

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Josep Maria Espinet Asensio