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¿Qué pasa si tus padres te ceden una vivienda para que establezcas en ella tu domicilio familiar, y al cabo de unos años te divorcias y tu mujer se queda el uso de ésta porque resulta que es el cónyuge a quien se le atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad?

¿Qué sucede si además, después de divorciarte, tu padre fallece y el testamento otorga la propiedad de dicha vivienda a tu madre (un 50%), a tu hermana y a ti (por partes iguales)?

El pasado mes de abril el Tribunal Supremo resolvió sobre esta cuestión.

En este caso, la abuela paterna, María, copropietaria de la vivienda, interpuso demanda de desahucio por precario contra Teresa y Álex, su nuera y nieto mayor de edad, porque a raíz del divorcio se les había atribuido el uso y desde entonces estaban disfrutando de dicho domicilio sin ser propietarios.

El uso de la vivienda se había atribuido a Teresa y a su hijo Álex cuando era menor de edad. Pasados los años y siendo que Álex ya había alcanzado la mayoría de edad, María quiso recuperar la vivienda para ella o para alguno de sus hijos motivo por el cual los demandó. El Juzgado le dio la razón habida cuenta que ni Teresa ni Álex tenían título alguno que les legitimase para seguir ocupándola.

El Juzgado de primera instancia entendió que el conflicto se tenía que resolver desde la perspectiva del derecho de propiedad y no del derecho de familia y por tanto María, que no había sido parte en el procedimiento matrimonial de su hijo Juan, no debía verse afectada ahora por el mismo.

Teresa y Álex interpusieron recurso de apelación contra esta sentencia, que fue estimada por la Audiencia al entender que en este caso uno de los copropietarios, Juan, les había atribuido el uso de la vivienda.

María, no estando de acuerdo con la resolución de la Audiencia, interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo al igual que el Juzgado de primera instancia le dio la razón por entender que un copropietario tiene derecho a usar la vivienda y puede ceder su derecho para una finalidad concreta, pero cuando dicha finalidad desaparece, como ocurre en este caso, puede recuperar la posesión.

Los derechos del propietario para recuperar el local cedido como vivienda dependen de la existencia o no de un contrato con el cónyuge que la ocupa; si se prueba la existencia de contrato, se seguirán sus reglas, mientras que si la posesión constituye una mera tenencia tolerada por el propietario, se trata de un precario y el propietario puede recuperarla en cualquier momento.

En nuestro caso los padres habían dejado a su hijo Juan de manera gratuita y como trato de favor la vivienda para ayudarle en los inicios de su matrimonio, y no con la intención de que Teresa y Álex se quedaran a vivir en ella después del divorcio y por tiempo indefinido.

Al estimarse el recurso de casación, Teresa y Álex tuvieron que abandonar de la vivienda.