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No es mala costumbre dedicarle un tiempo “jurídico” al asueto y a la cultura, dejando a parte los temas candentes del Derecho práctico y cotidiano. Por ello se me ha ocurrido la idea de homenajear a Miguel de Cervantes conmemorando el 400 aniversario de su muerte, acaecida como es sabido el 23 de abril de 1616. Por esa razón me he permitido darme, lo que podríamos denominar, un paseo jurídico por su vida y por su obra más importante, El Quijote.

Se dice habitualmente que Cervantes y Shakespeare murieron el mismo día y es una verdad a medias. Efectivamente ambos expiraron en la misma fecha, el 23 de abril de 1616, pero no coincidieron exactamente los días, dado que Inglaterra por aquel entonces seguía el Calendario Juliano y España el Gregoriano, que es el que ha prevalecido a la postre, y la fecha exacta del fallecimiento del comediógrafo inglés fue el 4 de mayo del mismo año.

Cervantes, sin haber sido, ni por asomo, un jurista profesional, ni siquiera un jurista aficionado reconocido, dado que no tenía estudios sobre el particular, si tuvo, sin embargo, un extenso y profundo conocimiento del derecho en su más amplia concepción, así como una vasta y crítica visión y opinión de la justicia.

Las razones de este amplio conocimiento de Cervantes relacionado con el mundo del derecho, en su más extensa acepción, se debe, como veremos, a sus experiencias y avatares personales, y a una serie de circunstancias, la mayoría de las veces adversas, que le persiguieron a lo largo de su agitada vida.

Ambos conceptos, derecho y justicia, aparecen página tras página en el Quijote, y el abanico de las opiniones, consejos, comentarios, conjeturas o sentencias, directos o indirectos, del autor sobre esos conceptos, se desgranan a través de la boca de muchos de sus personajes, pero principalmente de sus protagonistas, el hidalgo don Quijote y su escudereo Sancho Panza, y son en su conjunto un verdadero tratado de ciencia jurídica.

Por esa razón, aprovechando la celebración de la citada efeméride, me he adentrado en el texto de su celebérrima obra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, y entresacado de ella lo que tiene de contenido jurídico, y lo ofrezco como homenaje a Cervantes, por el que desde hace muchos, muchos años he tenido especial predilección, en varios artículos, que irán apareciendo paulatinamente aquí, con los siguientes títulos:

  • Cervantes como jurista (que presento hoy)
  • Instituciones de derecho privado en el Quijote
  • Instituciones de derecho penal en el Quijote
  • Las relaciones laborales en el Quijote
  • Derecho de Gentes y derecho político en el Quijote
  • La justicia en don Quijote y en Sancho Panza

La inicio, por tanto, con el trabajo citado en primer lugar, que parece lógico que deba ser el pórtico de la serie completa de esta visión mía particular del derecho y la justicia en la obra de Cervantes.

CERVANTES COMO JURISTA[1].

RESUMEN

Cervantes no fue un jurista, porque no poseía estudios sobre Derecho, pero su compleja y agitada vida le sirvió de aprendizaje para adquirir los conocimientos suficientes para dotar a su obra de un amplio y profundo sentido jurídico. La influencia familiar, sus experiencias personales y su formación intelectual fueron la base en la que sustentó sus conocimientos jurídicos.

PALABRAS CLAVE: Miguel de Cervantes, Juan de Cervantes, Quijote,  Sancho Panza, hacer justicia, cárcel, administración de justicia.

INDICE

1.- Preliminar

2.- Influencia familiar. Su abuelo Juan de Cervantes

3.- Experiencias personales

4.- Formación intelectual

5.- Valoración de la personalidad jurídica de Cervantes

6.- Bibliografía

1.- Preliminar.

Es conocido que el hecho de que Cervantes no tuviera ningún tipo de titulación universitaria, ni menos jurídica, no fue óbice para que, a lo largo de su vida adquiriese un alto grado de conocimientos del Derecho que plasmó con maestría en sus novelas y en especial en el Quijote, puesto que en opinión de Aguilera Barchet, las referencias al derecho vivo que salpican su principal novela, tienen el estimulante atractivo de responder a la realidad jurídica cotidiana que Cervantes sufrió en el curso de una vida plagada de tribulaciones.[2]

A la vez de una gran afición a todo lo relativo al mundo del derecho en general, es sabido también que el célebre escritor tenía un más que pobre concepto de la gente relacionada con la justicia, como es le caso de los letrados y escribanos, por eso aconseja a Sancho cuando ha sido nombrado gobernador de la Ínsula Barataria que no gobierne rodeado de juristas:

“… por muchas experiencias sabemos que no es menester ni mucha habilidad ni muchas letras para ser uno gobernador, pues hay por ahí ciento que apenas saben leer, y, gobiernan como jerifaltes (…) el toque está en que tengan buena intención y deseen  acertar en todo; que nunca les faltará quien les aconseje y examine en lo que hacer, como los gobernadores caballeros y no letrados que sentencian con asesor”.[3]

De ese mal concepto que Cervantes tenía del mundo judicial y dentro de él a los escribanos que levantaban las correspondientes actas de las actuaciones procesales, cuya escritura era por lo general incompresible, tenemos varios ejemplos en la novela. Así cuando don Quijote, va a  redactar la famosa libranza de pollinos le dice a Sancho:

“Y tú tendrás cuidado de hacerla trasladar en papel, de buena letra, en el primer lugar que hallares, donde haya maestro de escuela de muchachos, o si no, cualquiera sacristán te la trasladará; y no se la des a trasladar a ningún escribano, que hacen letra procesada, que no la entenderá Satanás.”[4]

Don Quijote se echa a esos mundos de Dios con un solo y obsesivo objetivo, por otra parte claro y concreto: el de hacer justicia. Una justicia particular y peculiar, y en muchas ocasiones absurda, disparatada y errónea. Es esa justicia la que le lleva a decir en muchos capítulos de la novela, cuando describe en que consiste su trabajo como caballero andante:

deshacer agravios, tuertos que enderezar, sinrazones que enmendar, y abusos que mejorar, y deudas que satisfacer”. [5]

Pocas son las páginas de la novela cervantina, y pocos los pasajes de la vida de don Quijote, en que no se plantee, con más o menos originalidad, pero siempre con una buena dosis de galanura, un supuesto jurídico, se viertan conceptos o se utilicen fórmulas o términos de esa ciencia.

Ello revela la necesaria conclusión de que Cervantes era un gran aficionado al derecho; que tenía una especial vocación jurídica y más aun, vocación judicial. Esa propensión se manifiesta en ocasiones hasta límites insospechados, a veces rozando la incoherencia, porque es bien absurdo que en una carta de amor como la que escribe Luscinda a su enamorado Cardeño, la inicie dedicando  un extraño recuerdo al juicio ejecutivo.

“Cada día descubro en vos valores que me obligan y fuerzan a que más os estime; y así, si quisiéredes sacarme desta deuda sin ejecutarme en la honra, lo podréis muy bien hacer”. [6]

Ya es extraño que una doncella que posiblemente no había leído más que libros de devoción o a lo sumo de amor, tenga un conocimiento claro y preciso del derecho procesal y conozca la existencia de ese tipo de juicio, y más extraño aun que se lo mencione y explique a su amado en una carta.

De la lectura de la novela se deduce que, efectivamente, don Quijote tenía amplios conocimientos de derecho y que por ello sabemos que Cervantes disponía de una gran y profunda cultura jurídica. Y se puede afirmar, sin temor a errar, que la idea de la Justicia, en mayúsculas, es la principal y la que verdaderamente dio vida al Quijote y por ello su auténtica base y el hilo conductor de la misma.

Es evidente que Cervantes por sus conocidas experiencias personales conocía al dedillo las cuestiones y entresijos judiciales, que plasma en diversos pasajes del Quijote con una gran y oportuna precisión.

El lenguaje que se utiliza revela de ordinario la profesión, los estudios y las aficiones de quien habla o escribe y por eso es preciso reconocer que el lenguaje de don Quijote es demostrativo de la gran afición al Derecho que tenía su autor[7].

Cervantes no pudo disimular, al decir de Martín Gamero[8], que miraba con buenos ojos la carrera de las leyes si no es que realmente la iniciara en sus tiempos mozos y la hubiese tenido que dejar por falta de recursos económicos. También opinan parecidamente otros escritores, como es el caso de Niceto Alcalá Zamora que manifiesta que hay en Cervantes un cabal conocimiento del Derecho, adquirido ya por estudios serios, ya por afición extrauniversitaria, exaltada, junto con el sentido de justicia por una extraordinaria cultura general y experiencia de la vida. [9]

Son realmente solo conjeturas porque los historiadores y biógrafos que han profundizado en su vida no han hallado prueba alguna de esa suposición de Alcalá Zamora y otros autores que manifiestan la misma sospecha y presunción.

Es sin embargo nuestra opinión, tal como ya hemos afirmado antes, apoyándonos en un fragmento de la obra, que por el contrario Cervantes no tenía, ni de lejos, un buen concepto de la gente que tenía por profesión el derecho, ni como abogados, ni como procuradores y mucho menos como jueces.

Diversas circunstancias, no cabe duda, pudieron influir para la formación de esa cultura jurídica en Cervantes y para el conocimiento de las ciencias jurídicas en el grado que hace gala a lo largo del Quijote.

2.-  Influencia familiar. Su abuelo Juan de Cervantes

Muy poco podía haber aprendido sobre temas jurídicos en la casa de sus padres, dado que su progenitor don Rodrigo Cervantes era cirujano/barbero, una mezcla de curandero y médico universitario, que a duras penas podía soportar el peso económico de su hogar. El pobre Rodrigo Cervantes se arrastró por la vida ejerciendo sufridamente el citado oficio o profesión, que en aquel entonces tenía muy escasa consideración social y menos aun financiera.

No obstante subiendo un escalón en  la genealogía familiar, si que pudo encontrar el apoyo y competencia suficiente que le sirviera de base para sus conocimientos jurídicos, dado que su abuelo don Juan de Cervantes, que había nacido en Córdoba en 1470, era jurista. Su padre Rodrigo de Cervantes (el bisabuelo del escritor) ejercía el oficio de pañero con un innegable éxito que le había permitido alcanzar una desahogada situación de bienestar económico y social. Gracias a ello formaba parte de la oligarquía municipal de la capital cordobesa, lo que le permitió costear a su hijo Juan la carrera de Derecho en la prestigiosa Universidad de Salamanca, no cercana precisamente al lugar de su residencia, pero con la suficiente fama y reconocimiento como para que el exitoso comerciante se decidiese por ella para los estudios de su hijo. El tener una importante licenciatura permitió al abuelo de Cervantes, ejercer la profesión jurídica a lo largo de su vida. Su carrera comenzó inicialmente gracias a las relaciones sociales de su padre que lo colocó como letrado municipal. Así en el año 1500 lo encontramos ejerciendo como abogado en la ciudad de Córdoba, defendiendo los intereses del municipio en materia de rentas. Con esta actividad se ganaría la vida hasta 1508, año en que consigue un nuevo trabajo en otra ciudad, Alcalá de Henares, que era ya ciudad universitaria desde hacía diez años. Allí ocupó el cargo de teniente corregidor, es decir, letrado asesor del representante real de la ciudad.

Después de acabado el mandato del corregidor de quien dependía, en 1511. se volvió con su familia a Córdoba, donde ejerció nuevamente de abogado, aunque sería otra vez teniente de corregidor en 1517 en Córdoba y en 1523 en Cuenca.

En 1524, sin embargo su cursus honorum como jurista al servicio de las administraciones municipales se vería truncado a consecuencia de haber sido sometido a un juicio de residencia dirigido a valorar su actuación en el ejercicio de sus sucesivos oficios públicos. Un proceso en el que tuvo que enfrentarse nada menos que a veintiuna demandas que habían sido interpuestas contra él. Tras ser residenciado Juan de Cervantes se vio obligado a dejar su actividad pública y dedicarse, como muchos otros letrados, al asesoramiento de grandes señores, que en sus señoríos tenían atribuidas por lo general la jurisdicción sobre sus dominios en virtud de privilegio del mero y mixto imperio.

Así en 1527 ejerce el oficio de alcalde de las alzadas de Guadalajara por nombramiento del III duque del Infantado, don Diego Hurtado de Mendoza. Un cargo del que sería destituido en 1532, porque un bastardo del duque empezó a mantener relaciones sexuales con una hija del letrado Cervantes a la que dejó embarazada. El asunto acabó en los tribunales y debido a la diferencia de poder de las dos partes, don Juan, para más inri, terminó en la cárcel de Valladolid. Sin embargo, seguramente por el gran conocimiento que tenía el letrado de los vericuetos judiciales y procesales, consiguió además de una jugosa indemnización de 600.000 maravedíes, que su hija llevase en adelante el apellido Mendoza.

Esa inyección económica le dio prosperidad, lo que le permitió vivir en Alcalá de forma ostentosa. Cuando se separó de su esposa Leonor de Torreblanca, abandonó la cuidad alcalaina, mientras el resto de la familia quedaron con la madre. Don Juan inició entonces una existencia itinerante que le llevó a ser corregidor en Plasencia en 1538 y 1541 y alcalde mayor de Baena, Cabra e Iznájar, hasta que finalmente volvió  a Córdoba, donde ejerció de juez inquisitorial en 1550, con el encargo de administrar los bienes de los penitenciados. Compaginó el citado cargo inquisitorial con el ejercicio  de letrado en el concejo, lo que le permitió vivir los últimos años de su vida con un gran deshogo económico. Debido a la mala situación financiera del cirujano barbero, Rodrigo de Cervantes, acudió éste al amparo de su padre en Córdoba, lo que permitió a Miguel de Cervantes vivir en la casa de su abuelo jurista hasta el fallecimiento de éste en 1556, cuando nuestro escritor tenía nueve años.[10]

La presencia de Miguel en casa de su abuelo pudo facilitarle sin duda el conocimiento de alguno de los supuestos jurídicos que luego salieron a relucir en su universal novela y familiarizarse con la técnica y terminología forense de la que hace tanto uso nuestro caballero andante.

Por ejemplo se sabe que un pleito famoso que sentenció  como juez don Juan de Cervantes en los primeros años del siglo XVI, que nuestro autor pudo conocer e incluso leer, siendo adolescente, en la casa cordobesa de su abuelo, es muy semejante al pleito de la honestidad fallado por Sancho Panza, quizás el más interesante de los sentenciados por Sancho en su Ínsula Barataria.

Esta sentencia, demuestra hasta que punto pudo influir su abuelo, don Juan, en la formación jurídica de su famoso nieto.

3.- Experiencias personales[11]

Qué duda cabe que las amargas experiencias de Cervantes con la justicia, Influyeron de modo definitivo en el conocimiento del funcionamiento y las prácticas de la administración de justicia, con sus deficientes instituciones judiciales.

No pretendemos empañar ni mediatizar el valor de la ideas de don Quijote, recordando las circunstancias que concurrieron en la azarosa vida de Cervantes, ni poner de manifiesto los posibles estados de ánimo por los que pasó y que pudieran haber influido para pintar con tintes recargados al menos, la realidad de la justicia de su época. Pero lo cierto es que así fue, y que el genio de nuestra literatura, difícil es que pudiera sustraerse a la influencia que en sus sentimientos, forma de pensar y en su inteligencia, pudieran merecerle los inevitables fallos de las instituciones obligadas a enjuiciar su propia conducta.

Es lógica, debido a sus penosas experiencias, la crítica y la condena para esas instituciones que tan mal le trataron, por eso don Quijote se eleva en una reacción espiritual en busca de un ideal superior de justicia que justifica plenamente la condena de aquellas instituciones de cuyas realidades prácticas tenía tan tristes y dolorosos conocimientos.

Cervantes, en más de una ocasión, tuvo que enfrentarse a la justicia, y por esa causa, la oportunidad de conocerla por dentro con sus ingratitudes, con sus defectos, con sus iniquidades y paradójicamente con sus  desafueros e injusticias. Conoció la justicia de la época con todo detalle a través de los procesos, justos e injustos, que le fueron seguidos y lo que es más convincente y directo, a través de las repetidas veces que estuvo en la cárcel a consecuencia de los hechos que le fueron imputados. Se puede decir, sin temor a errar, que conoció el implacable rigor de la justicia en sus propias carnes.

Cautivo de los infieles en Argel, en su viaje de regreso a España, intentó por tres veces evadirse, sufriendo por su fracaso tres juicios con tres condenas. Esta experiencia judicial y procesal, le permite referirse al procedimiento de los infieles en los capítulos XXXIX, XL y XLI del Quijote.

Ya hemos indicado que su impar novela, fue gestada en la cárcel, como nos indica el propio autor en el Prólogo de la Primera parte:

“…se engendró en una cárcel, donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido hace su habitación.[12],

y por eso merece la pena hacer referencia a las veces que Cervantes estuvo encarcelado.

Sufrió cárcel en cuatro ocasiones. La primera en Castro del Río en 1592, con motivo de haber vendido sin autorización, pero para poder llevar a cabo su mandato de las provisiones para las galeras reales, una partida de trigo de los silos de Écija. La segunda en la Cárcel Real de Sevilla, el año 1597, encarcelado por el juez Vallejo que no sabemos por que razón le persiguió con saña y en ocasiones con evidente prevaricación e injusticia. La tercera la de mayor duración, en 1601, en la misma prisión sevillana por no haber cumplido con precisión las órdenes recibidas y no haber presentado a tiempo las preceptivas cuentas de las operaciones realizadas para la Hacienda Real y la cuarta y última en 1605 en la cárcel de Valladolid.

El ambiente que se vivía en las cárceles en esa época en España era de lo más turbio, deshonesto y turbulento. Estaban al día la exigencia de dinero a los presos para sacarlos de las garras de los reclusos más peligrosos, el robo de prendas a los que se negaban al pago de un ignominioso “impuesto”, poner estanco en los mantenimientos de manera que por todo lo que los infelices reclusos comían y bebían, además de ser de pésima calidad, debían abonar unos precios absolutamente abusivos, el oficio de los pregoneros dedicados a la venta de prendas robadas, robos que jamás eran descubiertos, la curiosa institución carcelaria del “animero” encargado de cortar, por falta de herramientas, las raciones de tres internos en cuatro partes, etc.[13]

En ese ambiente sórdido. degenerado y perverso, mezcla de facinerosos, pícaros y desalmados, y además altamente peligroso fue el que vivió Miguel de Cervantes en la Cárcel Real de Sevilla donde curiosamente se engendró el Quijote, la más importante novela de la literatura universal.

Todo ese cúmulo de experiencias le permitió familiarizarse con las instituciones judiciales, el lenguaje forense y conocer la picaresca de los juzgados y cárceles, y por eso poseía una meritoria cultura jurídica penal y procesal adquirida, tanto en las mejores y más dignas fuentes, como la familiar, como  en las más amargas y duras fuentes de la escuela de la vida, de la que hace gala de manera especial en el capítulo XXII, que narra la acción de don Quijote frente a los galeotes.

También tuvo íntima relación con el derecho civil, por una parte por su condición de marido, de padre, de testador e incluso de albacea, que lo fue de su hermano Rodrigo, con el derecho mercantil, toda vez que en el transcurso de su vida tuvo que utilizar en numerosas ocasiones instrumentos cambiales como letras, libranzas y pagarés, tanto en sus ocupaciones profesionales como en sus trapicheos personales, o el derecho laboral por las relaciones mantenidas con sus empleados a lo largo de sus diversas actividades profesionales.

En suma, pues, la relación que tuvo Cervantes con las distintas varillas del amplio abanico de la justicia, hizo que sus conocimientos sobre esta ciencia fueran incrementándose en el transcurso de su vida, de forma que alcanzaron tal nivel que le permitió escribir muchas de las páginas del Quijote con la misma precisión que lo hubiera hecho el más afamado jurista.

4.- Formación intelectual

Es indudable, y por eso es universalmente reconocido, que Cervantes disponía de una profunda y bien calibrada cultura jurídica. Una formación que no le venía de un estudio ordenado con base universitaria, sino producto de sus propios y personales estudios, sin disciplina ni método alguno.

No se conoce, ya que los historiadores especializados no lo han podido aclarar, el porqué de esa especializada formación en la ciencia jurídica.

Sabemos por sus biógrafos que en la época de su adolescencia estudió, en su Alcalá de Henares natal, letras, latín y humanidades. Que en el período de su juventud que residió en Sevilla, fue alumno de los Jesuitas, y entonces cursó estudios de gramática, que más tarde amplió en el Colegio de Santa María, antecedente de la que después fue Universidad de Sevilla y en Madrid fue discípulo del afamado escritor y catedrático Juan López de Hoyos.

Debido a esa poca información que nos ha llegado sobre sus posibles estudios, serios y disciplinados de la ciencia del Derecho debemos llegar a la conclusión, siguiendo a Larroque[14], que Cervantes realmente estudió los entresijos de la ciencia jurídica por afición y por su cuenta.

Cervantes, por tanto no estudió Derecho ni fue jurista profesional. Aunque no debemos considerar grave la falta de formación jurídica de Cervantes si tenemos en cuenta que seriamente no estudió nada, o al menos no lo hizo, como hemos visto, de modo sistemático. No siguió carrera alguna, ni tuvo una formación regular. Fue, como defiende Aguilera Barchet[15], autodidacta, y que a la postre adquirió una amplia cultura nada desdeñable gracias a que era un lector empedernido, como atestiguan los más de trescientos libros que componían su biblioteca personal.

Quizás una de las razones por las que Miguel de Cervantes no consiguió completar carrera universitaria alguna, se deba a que con veintidós años participó en una reyerta callejera que le obligó a huir apresuradamente  de España y a refugiarse en Italia, donde se convirtió en secretario de un joven noble italiano que con los años llegaría  a ser cardenal.[16]

Ya hemos visto que conocía las entrañas e intimidades de juzgados y tribunales por haberlos padecido en carne propia, en los duros y complejos procesos en los que se vio metido en el transcurso de su vida, que le permitió conocer con profundidad la técnica procesal, técnica que además de conocerla por su particular experiencia, hay que rematarla con su estudio en los libros.

En opinión de Royo Vilanova[17], el hombre que escribió el Quijote conocía profundamente la sociedad que vivía y estaba enterado de los conocimientos de aquella época y era de tal probidad que procuró informarse de las cosas antes de tratarlas.

5.- Valoración de la personalidad jurídica de Cervantes

Hemos repasado, aunque sea someramente, los componentes que han ayudado a configurar, de una forma u otra, la personalidad jurídica de Miguel de Cervantes, por lo que consideramos oportuno realizar ahora una valoración de ese acervo cultural.

Partamos de la base que el Quijote aunque contenga una buena cantidad de episodios cuya base es la justicia, nunca podrá considerarse una obra perteneciente a esa ciencia, sino que siempre deberá ser tenida solamente como una novela.

Tampoco deberemos considerar a Cervantes, tal como ya se ha puesto de manifiesto antes, como un miembro del grupo de doctrinarios jurídicos, toda vez que jamás pretendió serlo ni su intención fue en ningún momento crear ciencia jurídica en sus escritos, dado que ni era jurista ni, de hecho, tenía suficiente preparación y conocimientos para serlo.

Como dice Larroque[18], Cervantes no era un profesional al que se pudiera exigir, sobre todo dada su personalidad intelectual, originalidad de ideas y pensamientos jurídicos, una técnica precisa, ni conceptos depurados en esa disciplina.

Desde la óptica jurídica, que de hecho es la que estamos examinando, es preciso destacar en el Quijote, tres puntos fundamentales: uno popular, otro filosófico y por último otro personal.

Respecto al primero, Carreras Artau[19], afirma que Cervantes es el fiel intérprete de la vida colectiva de la España del siglo XVI en sus múltiples manifestaciones, sobre todo las de índole popular. Es el recolector de refranes proverbios, de los cuentos y tradiciones vivas, del lenguaje llano e instintivo de todos los días y que por ser tal revela la sabiduría popular.

El segundo, siguiendo al mismo autor, es el del Cervantes filósofo. Aquí asoma el alma grande e ilustrada del escritor, que pone en juego el inapreciable saber atesorado en los libros y en su larga y azarosa experiencia de la vida, que encaja con un cúmulo de ideas jurídicas que, convenientemente desentrañadas de la novela, se pueden poner en relación con las doctrinas de los teólogos, filósofos y tratadistas políticos especialmente.

El tercero es aquel en que Cervantes, tras la máscara de sus personajes, se recrea en indagar, discurrir y fallar asuntos relacionados con la justicia.

Las conclusiones que Carreras Artau expone en su estudio son las siguientes[20]: En el primer punto, confundida prácticamente la personalidad de Cervantes con la masa del pueblo español, el Quijote ofrece materiales jurídicos en abundancia y de la más exquisita espontaneidad.

Respecto al segundo punto, opina el estudioso Carreras, que iniciada la individualidad jurídica de Cervantes, cuando se une a los filósofos, el compendio de ideas jurídicas es inferior en cantidad y calidad.

Sobre el último punto es cuando aparece perfectamente dibujada su individualidad jurídica, dado que él mismo discurría como juez a través de sus personajes y que proporcionan un indudable valor o interés jurídico en la novela. Las sentencias, los casos expuestos y los comentarios, constituyen un archivo de candor, de ingenio, de travesura poética, pero no arguyen ningún conflicto serio del Derecho, por lo que en opinión del citado crítico, no es correcto hablar de Cervantes, y además jamás pretendió serlo, como un jurisperito consumado.

En suma en el texto del Quijote se tratan muchas materias jurídicas, pero hay que reconocer, sin embargo, que Cervantes aunque un hábil presentador de historias de tinte jurídico, no es un experto jurista.

BIBLIOGRAFÍA

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CANO RUIZ, Isabel. “Breves reflexiones jurídicas en torno a la obra El Quijote”

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PÉREZ FERNÁNDEZ, José. “Ensayo humano y jurídico de el Quijote”. Madrid 1965

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ROYO VILANOVA, Antonio. “Cervantes y el Derecho de Gentes. La guerra en el Quijote” Madrid 1905.

XABIER AÑOVEROS TRÍAS DE BES

________________

[1] PÉREZ FERNÁNDEZ, José. “Ensayo humano y jurídico de El Quijote”. Madrid 1965 Págs. 19-31

[2] AGUILERA BARCHET. Bruno. “El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en la España del Siglo de Oro” Anuario de Historia del Derecho. Núm. LXXVII. Enero 2005.  Pág. 196

NOTA.- La edición “Don Quijote de la Mancha”, editado y anotado por Martín de Riquer (16ª edición). Ed. Juventud. Barcelona 2000. es la que hemos utilizado para la confección de este trabajo y cada mención que se haga de la obra de Cervantes, con la paginación incluida, estará referida a ella., y se hará de la siguiente forma: QUJOTE Cap. … (I o II ) (para indicar la parte a la que corresponde el capítulo). Pág. …

[3] QUIJOTE. Pág. 779

[4] QUIJOTE. Pág. 243

[5] QUIJOTE. Cap.II   (I)Pág. 41

[6] QUIJOTE. Cap. XXVII (I) Pág. 264

[7] MARTÍN GAMERO, Antonio. “Jurispericia de Cervantes”  Imprenta y librería de Fando e Hijo. Toledo. 1870. Pág. 17

[8] MARTÍN GAMERO. Ob. Cit. Pág. 12

[9] ALCALÁ ZAMORA, Niceto. “El pensamiento de El Quijote visto por un abogado”. Buenos Aires 1947. Pág. 100

[10]  AGUILERA BARCHET. Ob. Cit. Págs. 182.185

[11] LARROQUE, Luis. La ideología y el humanismo de Cervantes”. Ed. Biblioteca Breve. Madrid 2001.. Págs. 23-28

[12] QUIJOTE. Prólogo. Pág. 19

[13] LARROQUE. Ob. Cit. Pág. 27

[14] LARROQUE. Ob. Cit. Pág. 29

[15] AGUILERA BARCHET. Ob. Cit. Pág. 182

[16] AGUILERA BARCHET. Ob. Cit. Pág. 182

[17] ROYO VILANOVA, Antonio. “Cervantes y el Derecho de Gentes. La guerra en el Quijote” Madrid 1905. Pág 8

[18] LARROQUE. Ob. Cit. Págs. 32 y 33

[19] CARRERAS ARTAU, Tomás. “La Filosofía del Derecho en el Quijote”. Gerona 1903. Pág. 400

[20] CARRERAS ARTAU.. Ob. Cit. Pág. 406