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Según establece la doctrina comunitaria, los derechos sobre prácticas comerciales desleales son diferentes a los derechos sobre cláusulas abusivas, el juez no puede paralizar una ejecución hipotecaria, aunque en la hipoteca existan cláusulas abusivas. Esta doctrina no vincula a los jueces españoles, aunque en la práctica significa que la mayoría de dichos jueces la aplicarán.

El hecho de que exista en una hipoteca una práctica comercial desleal no determina automáticamente que la cláusula sea abusiva, y por ello no repercute directamente en si la hipoteca es válida o no. Para que se determine que es una cláusula abusiva deben concurrir más requisitos como, por ejemplo, haber sido negociada individualmente entre el consumidor y el profesional.

Cuando una práctica comercial desleal se concreta en una cláusula abusiva, debe examinarse en el juicio correspondiente y al amparo de la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas.