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La Sentencia dictada para unificación de doctrina por el Tribunal Supremo , de fecha 21 de junio de 20 18 , Sala de lo Social , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer , considera que el desprendimiento de retina sufrido por una administrativa de la Seguridad Social mientras trabajaba delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado un accidente laboral al tratarse de una lesión súbita que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo .

Según el Alto Tribunal “el hecho de que se trate de una lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo conduce ne cesariamente a la aplicación del artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en cuya virtud se presume que estamos en presencia de accidente de trabajo” . Más aún, añade la Sala, “si se tiene en cuenta que no cabe excluir el factor trabajo en el desencadenamiento de patologías oculares, en concreto, el desprendimiento de retina, sin perjuicio de que, estadísticamente existan otras causas más frecuentes” .

Establecida la presunción legal corresponde a quien pretende destruirla acreditar la falta de conexión causal entre trabajo y lesión acontecida ; acreditación que , a juicio del Alto Tribunal, no se ha producido en este caso, pues no puede considerarse como tal el argumento de que no existen casos en la literatura médica que con ecten trabajo ante pantallas de ordenador con desprendimiento de retina .