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Qué es

Un divorcio contencioso es un procedimiento que se inicia de manera unilateral por uno de los cónyuges para conseguir que el matrimonio se disuelva. Muchas veces es producto de un fracaso en las negociaciones para que la ruptura sea amistosa (divorcio de mutuo acuerdo), pero otras, es la primera opción al estar las posturas de las partes muy enfrentadas.

De esta manera, las obligaciones y/o derechos inherentes al matrimonio van a desaparecer una vez terminado este proceso civil (o penal si lo tramita un juzgado de violencia de género) por medio de una sentencia judicial.

Ha de quedar claro que un divorcio contencioso no puede tramitarse ante un notario, pues los divorcios notariales solamente caben en nuestro ordenamiento jurídico cuando no hay hijos menores o estos son independientes y siempre mediante un acuerdo plasmado en un Convenio Regulador.

Este procedimiento siempre se inicia por medio de una demanda de divorcio presentada por uno de los cónyuges firmada por abogado y procurador.

Todo juicio por divorcio contencioso se tramita mediante las reglas del juicio verbal, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Requisitos

  1. Al juicio deben asistir las partes interesadas acompañadas de abogado y procurador, pues en el caso de que no lo hagan puede ocurrir que se de por cierto lo alegado por la otra parte.
  2. El procedimiento de divorcio contencioso puede cambiarse en cualquier momento a un proceso de divorcio de mutuo acuerdo, para lo cual, las partes han de solicitarlo y, además, presentar una propuesta de Convenio Regulador donde establezcan los pactos a los que han llegado. Esto ocurre mucho en el juzgado de familia nº 6 de Alcalá de Henares.
  3. Las pruebas que no puedan practicarse en el mismo juicio se harán en el periodo de tiempo que establezca el juez, que, no puede ser superior a los treinta días.

Cuánto tarda

El divorcio contencioso tarda más tiempo que el divorcio de mutuo acuerdo. Es una de las preguntas frecuentes en el despacho de JR Abogados.

Como hemos dicho, se inicia el procedimiento en el juzgado con una demanda presentada por uno de los cónyuges de forma unilateral. Esa demanda, si reune todos los requisitos legales, será admitida por el juzgado y emplazará a la otra parte para que la conteste en el plazo de 20 días hábiles con abogado y procurador.

El problema es que para que la otra persona conteste a la demanda, antes tiene que recibirla y puede ocurrir que no sepamos el domicilio de residencia. En este caso el abogado ha de solicitad del juzgado que libre oficio a distintas administraciones públicas para que le auxilien en la búsqueda del domicilio de la parte demandada. Normalmente se comunica a la Policía Local, a la Seguridad Social, a Hacienda, etc…

Mientras no reciba la notificación de la demanda, el plazo de los 20 días queda suspendido y empezará a correr cuando eso ocurra.

Una vez localizada, y se presente la contestación a la demanda habrá que ver qué pruebas piden tanto el demandante como el demandado. Por ejemplo, si alguno, o ambos piden un examen Psicosocial del núcleo familiar (en los casos donde hay menores) este hecho puede retrasar sobremanera el proceso, pues suelen tener una carga de trabajo importante, y pueden darnos cita para las entrevistas pasado el año desde que les llega la notificación del juzgado.

Vistos los informes psicosociales por el juzgado, este deberá mirar su agenda y fijar una fecha para el juicio.

En resumen, podemos hablar tranquilamente de un año, si las cosas van bien. Pero es solo una aproximación pues cada juzgado trabaja de una manera y siempre hay que contar con “imprevistos” como pueden ser la baja de un funcionario o del propio juez.

Con hijos

Este divorcio suele ser por regla general con hijos menores de edad o bien mayores pero que no son economicamente independientes, es decir, que viven en casa con sus padres. En este caso interviene además del Juez, el Fiscal que velará por los intereses de los menores (por ejemplo garantizando que la pensión de alimentos es suficiente para su manutención)

Sin hijos

En el caso de no haber hijos, o estos sean mayores de edad y economicamente independientes, el proceso es mucho más sencillo puesto que las cuestiones a ventilar no necesitarán del Fiscal

Fuente: JR Abogados

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