Togas.biz

Según las estadísticas estamos asistiendo a un aumento sostenido de impugnaciones de testamentos con base en la actividad dolosa de terceros.

¿En qué consisten este tipo de conductas?

Nuestros expertos en herencias responden.

Qué es el dolo testamentario

En nuestro Código Civil no existe ningún precepto específico consagrado a delimitar el concepto de dolo testamentario. Es por ello que la jurisprudencia ha ido delimitando sus contornos a lo largo del tiempo.

Partiendo de la base de que el testamento es un acto de la voluntad y de que dicha voluntad no es válida cuando se encuentra viciada, podemos afirmar en un primer momento que el dolo testamentario es un fenómeno externo que afecta a la voluntad de la persona, del testador, provocando que la declaración de voluntad sea diferente de la que hubiera sido sin esa indebida interferencia exterior.


En este sentido el artículo 1269 del Código Civil establece que habrá dolo <>.

La jurisprudencia ha señalado la similitud entre el dolo testamentario y el dolo negocial definido en el art. 1269 del Código Civil.

Así, aplicando la regla del art. 1269 a las particularidades del testamento debemos entender el dolo testamentario como una situación en la que una persona capta la voluntad de otra mediante palabras o maquinaciones insidiosas para conseguir que el testador exprese en el testamento una voluntad favorable a aquella persona que ha ejercido esa actitud.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de abril de 1974 ha definido el dolo testamentario como el empleo de astucia, maquinación o artificio, dirigidos a desviar la libre determinación de las decisiones del testador.

Por maquinaciones insidiosas debemos entender la malicia o el artificio desplegados para engañar o inducir en error a la otra persona. Las estrategias para conseguir tales fines por parte de una persona pueden ser de lo más variado, como por ejemplo presentando circunstancias falsas, alterando hechos verdaderos o incluso no comunicando una cierta información que había obligación de comunicar.

Dentro de la noción de dolo testamentario podemos distinguir dos modalidades.

Por una parte el dolo testamentario hace referencia a aquella influencia sobre el causante que le lleva aotorgar un testamento que no habría otorgado de otra manera. Pero también hace referencia a los impedimentos que pueden impedir al testador hacer testamento libremente.

Un ejemplo de la existencia de dolo testamentario en el sentido que venimos diciendo de captación de la voluntad del testador lo encontramos en la sentencia de 2 de diciembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Pontevedra que declara la nulidad de un testamento y de diversas donaciones con base en la existencia de dolo atendiendo a que la donante en cuestión tenía 90 años en el momento de la donación y además había sido aislada por el donatario.

Se tuvo también en cuenta que el otorgamiento de la donación se había realizado en la notaría de una localidad distinta a la de la residencia de la anciana.

Otro ejemplo interesante lo encontramos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2011, que declara la nulidad de una donación al apreciar dolo también por parte del donatario, hijo de la donante, quien preparó el otorgamiento de una escritura de donación de varios inmuebles a él y a los nietos de la donante a pesar de que ella solamente estaba dispuesta a donar un único inmueble.

En este caso el Alto Tribunal tuvo en cuenta la relación de dependencia emocional de la donante con su hijo y concluyó que es necesario que


<>.

Requisitos de la existencia de dolo testamentario

Los requisitos que ha ido estableciendo la jurisprudencia determinar la existencia de dolo testamentario son:

  • El testador debe siempre ignorar que su voluntad está siendo indebidamente influida por otra persona.
  • Las maquinaciones insidiosas que se encuentran en el corazón del dolo testamentario deben revestir un carácter grave. Esto es, deben tener entidad suficiente como para llegar a alterar o viciar la voluntad testamentaria del causante.
  • Debe existir un nexo de causalidad entre las conductas dolosas y el contenido del testamento. Dicho testamento debe ser consecuencia de la manipulación o engaños desplegados alrededor de la persona.

Cabe destacar que el dolo testamentario no se presume, debe ser acreditado. Esto se puede hacer por medios de prueba como testimonios, documentos e incluso presunciones.

En este sentido la Audiencia Provincial de Valencia, en Sentencia de 26 de noviembre de 2012, ha señalado que


<>.

Además el dolo sólo puede apreciarse cuando se demuestre su existencia al tiempo de testar o en períodos inmediatos. No cabría considerar, por tanto, actos posteriores al tiempo de la declaración testamentaria.

¿Qué consecuencias tiene la existencia de dolo testamentario?

El art. 673 CC establece que


<nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude>>.

Es decir, la existencia de dolo testamentario afecta a todo el negocio jurídico, provocando la nulidad total del testamento al completo.

La AP de Mallorca en Sentencia de 7 de junio de 2016 indica que


<<existe dolo para declarar nulo el testamento cuando con palabras o maquinaciones insidiosas se induzca a una persona a otorgar testamento con unas determinadas disposiciones que habrían sido distintas en el caso de no mediar aquél artificio, astucia o maquinación, o revocar un testamento existente>>.

Fuente: Vilches Abogados

Source