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La Ley 14/2013 de 27 de septiembre significó por primera vez el lanzamiento del concepto legal de emprendedor, es decir aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica empresarial o profesional.

Este concepto se ha asociado a las actividades de nueva creación y de ámbitos tecnológicos aunque, lo cierto, es que no hay que limitarlo en estas actividades sino a cualquiera que se pueda iniciar.

El emprendedor, si lo hace como persona física, puede evitar tener que responder con su vivienda habitual del cumplimiento de sus obligaciones empresariales rompiendo así la norma general de tener que responder con todos los bienes presentes y futuros. La vivienda, en este supuesto, no puede estar valorado por encima de 300.000 euros, y esta exención debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, si no deposita las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio perderá este beneficio en relación las deudas que haya podido contraer con posterioridad a dicho plazo legal.

También hay que tener presente la necesidad de inscribirse en el Registro Mercantil como emprendedor de responsabilidad limitada para evitar que ésta se considere ilimitada. Nuestro departamento de derecho mercantil se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.

Fuente: Torres & Associats Advocats

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