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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso contencioso- administrativo interpuesto por una paciente como consecuencia de un error de diagnóstico de la isquemia intestinal que padecía, al entender la reclamante que dicho error provocó la pérdida de la oportunidad de haber sido intervenida de forma inmediata y de haber obtenido un mejor pronóstico de su patología.

A la luz de la reclamación efectuada, establece el Tribunal que debemos acudir al criterio de la Lex artis como modo de determinar cuál es la actuación médica correcta, independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo ya que no le es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la sanidad o la salud del paciente

En este sentido, y sobre la prueba pericial practicada, concluye el Tribunal que, aun cuando el diagnóstico fuera erróneo, no era incompatible con la clínica y el resultado de las pruebas complementarias. A mayor abundamiento, entiende que la isquemia intestinal por hernia interna es poco frecuente y de difícil diagnóstico, recogiendo reseñas de literatura médica que destacan la dificultad del diagnóstico en la fase inicial, pues presenta síntomas inespecíficos.

Finalmente concluye que, encontrándonos ante una obligación de medios y no de resultados, y atendiendo a la llamada doctrina de la prohibición de regreso, por la que se impide efectuar reproches asistenciales sobre la base de un resultado posterior pero que, en su momento, resultaba imprevisible, no puede considerarse infringida la lex artis ad hoc al no haber quedado acreditado qué otras pruebas diagnósticas debían haberse realizado a la luz de la sintomatología que presentaba la paciente.

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª) Sentencia núm. 365/2022 de 20 abril

Artículo de Cristina Ramírez.