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Con relación a las solicitudes de nacionalidad por residencia en estos momentos nos encontramos con tres grupos de expedientes:

1) Los anteriores al 1 de enero de 2015

2) Los recibidos en el Ministerio de Justicia entre el 1 de enero del 2015 y el 30 de junio de 2015 (incluiríamos aquí a también a los presentados antes de la entrada en vigor de la Nueva Ley, el 15 de octubre de 2015)

3) Los presentados al amparo de la Nueva Ley. Es decir, los presentados a partir del 15 de octubre de 2015.

En el primer grupo se encuentran los expedientes que ya se encontraban en el Ministerio de Justicia antes del conocido como PIN 2017 (que sólo incluye, en principio, a los expedientes recibidos en el Ministerio de Justicia entre el 1 de enero del 2015 y el 30 de junio del 2015).

Se trata de expedientes de antiguos que por alguna razón u otra todavía se encuentran en trámite, muchos de ellos por haber sido requeridos de documentación o de algún informe complementario. En la mayoría de los casos son solicitudes presentadas entre los años 2012 a 2014.

En el segundo grupo se encuentran los expedientes recibidos en el Ministerio durante el primer semestre del año 2015, incluidos en el Plan Intensivo de Nacionalidades. Estos expedientes son los que más movimiento están teniendo estos días. Muchos ya se encuentran registrados y a la espera de recibir los informes preceptivos, algunos con los informes ya recibidos, y unos pocos ya resueltos.

Por la información que tenemos, se está asignando número de expediente a las solicitudes presentadas entre febrero y marzo de 2015. Hay que destacar que la fecha importante no es la de presentación, sino la fecha en que se han recibido en Madrid, pues hay solicitudes de octubre y noviembre de 2014 que fueron remitidas al Ministerio de Justicia a mediados de 2015.

Mención especial a los expedientes antiguos presentados todavía con la Ley antigua, pero fuera del PIN, es decir, los recibidos entre el 1 de julio de 2015 y el 14 de octubre de 2015. Nosotros entendemos que también serán incluidos en este Plan Intensivo.

En el tercer grupo, se encuentran los expedientes presentados conforme a la Nueva Ley, ya hubieren sido presentados en un Registro Civil o de manera telemática.

Los presentados en Registro Civil o en algún registro público deberán esperar a ser digitalizados por la Administración y a que se les asigne número de expediente.

Los presentados telemáticamente, al estar ya digitalizados y con número de referencia asignado pueden verse en la web del Ministerio de Justicia, apartado Cómo va lo mío, pero se encuentran en el siguiente estado: “Expediente registrado correctamente, a la espera de ser admitido a trámite”. Todavía no se ha admitido, ni resuelto ninguno.

Por las normas de la propia Administración, los expedientes deben ser revisados en orden, por lo que hasta que no se termine con los expedientes antiguos, no empezarán a resolver los nuevos.

Desde ANTONIO SEGURA ABOGADOS les seguiremos informando de los avances relativos a la resolución de los expedientes de nacionalidad por residencia que se encuentran en trámite.

Elvira Rodriguez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

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