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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Moncada ha condenado a un médico por intromisión ilegítima en el honor de otro compañero al que se refería en el estado de su cuenta de WhatsApp.

En concreto, en el año 2013, el médico comunicó al resto de sus contactos, a través de su estado, la frase “No te fíes de F. S. O.”, y ello, manteniendo dicho estado visible durante cuatro meses.

Ante estos hechos, el juez entiende que “se trata de una mera descalificación, alojada durante varios meses en un espacio de acceso público, que afecta negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad”.

Lo curioso de este asunto es que el demandante pretendía que se condenara al demandado a difundir en su estado de WhatsApp la frase “F.S.O. es una persona de confianza”. Sin embargo, el juez consideró que “imponer al demandado que exprese a la fuerza unos sentimientos positivos que no tiene hacia el actor (…) sería contraria a la dignidad de la persona”.

Así, finalmente, el juez ha considerado que el demandado no pretendía informar ni criticar en su cuenta de WhatsApp, sino que lo que pretendía con dicha publicación era desprestigiar al demandante. Por ello, el demandado ha sido condenado a algo tan novedoso como incluir durante 60 días en su estado de su cuenta de WhatsApp una frase que resume el contenido de la resolución judicial: “Mediante sentencia de fecha 30-12-2015, G. M. P. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de F.S.O.”, así como a indemnizar a ofendido en la cantidad de 2.000 euros.

Esta sentencia no ha sido recurrida y ha cobrado firmeza. Pueden acceder la resolución pulsando aquí.

José Antonio Pontijas y Alejandro Negro