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Interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 11 Marzo 2020. Extiende al fabricante del vehículo la responsabilidad contractual, por defectos de fabricación. El fabricante responde solidariamente con el concesionario.

Una consumidora compró un vehículo SEAT, en un concesionario oficial VOLKSWAGEN. La compradora se enteró, más tarde, que su vehículo tenía un software que impedía el control de emisiones contaminantes.

La consumidora presentó Demanda contra el concesionario vendedor y contra SEAT, que era la fabricante. Ejercitó una acción de responsabilidad contractual, pero no una acción por daños causados por bienes defectuosos del Art. 128 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios LCU.

El Juzgado rechazó la Demanda. La Audiencia Provincial sólo condenó al vendedor a indemnizar, por daños morales. Pero no condenó al fabricante, porque se había ejercitado una acción contractual y el fabricante no estaba ligado por el contrato entre concesionaria y consumidora. .

La demandante presentó Recurso de Casación y el Tribunal Supremo le ha dado la razón, en Sentencia de 11 Marzo 2020.

EL VEHÍCULO NO TENÍA LAS CARACTERÍSTICAS QUE DECÍA LA PUBLICIDAD DEL FABRICANTE SEAT

El alto Tribunal considera que, si el automóvil no tiene las características con que fue ofertado y publicitado, la responsabilidad por incumplimiento contractual se extiende, no sólo al vendedor, sino también al fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó.

Su responsabilidad es solidaria con la del vendedor.

LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL SE LIMITA A LAS PARTES QUE FIRMAN EL CONTRATO, EN GENERAL

Según el Art. 1257 del Código Civil, nadie está obligado por un contrato al que no ha prestado su consentimiento, ni puede sufrir las consecuencias del incumplimiento.

El Tribunal Supremo considera que la contratación en el sector del automóvil justifica extender al fabricante los efectos del contrato.

EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, EN EL SECTOR DEL AUTOMÓVIL

Relación en cadena: fabricante, vendedor, comprador. Contratos conexos.

En el sector del automóvil, se crea un vínculo entre fabricante, concesionarios y compradores, según la Sentencia. Por tanto, hay una relación entre fabricante y comprador. El concesionario tiene menor importancia.

  • La marca del fabricante tiene importancia relevante e influye en la decisión del adquirente de un automóvil.
  • El vehículo viene terminado de fábrica.
  • Los intermediarios son un simple canal de distribución, aunque sean independientes.

Por tanto, los contratos entre fabricante y concesionario y entre éste y comprador final, son contratos conexos.

  • Entre fabricante y comprador, hay vínculos con trascendencia jurídica: prestación de garantía; exigibilidad de prestaciones ofertadas en la publicidad.
  • Además, el distribuidor suele formar parte del grupo societario del fabricante.

Responsabilidad contractual del fabricante

Si el automóvil no reúne las características con que fue ofertado, respecto del comprador final, no hay solo incumplimiento del vendedor directo. También lo hay del fabricante que lo puso en el mercado y lo publicitó.

El daño sufrido por el comprador se debe al incumplimiento del fabricante.

Derechos del consumidor

Por tanto, limitar la responsabilidad por los daños y perjuicios al distribuidor que vende al adquirente final perjudicaría los legítimos derechos de los adquirentes.

Los consumidores tienen derecho a «la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos»: Art. 8.c) LCU.

Responsabilidad contractual del fabricante, por publicidad engañosa

El contrato se incumplió, porque el producto, que el fabricante había puesto en el mercado a través de su red de distribuidores, no reunía las características técnicas con que el fabricante lo ofertó públicamente. Por tanto, le es imputable el incumplimiento.

Una interpretación conjunta del Art. 1257 del Código Civil y el Art. 8.c) LCU impide separar esos contratos conexos. Porque se produce una sola operación jurídica: distribución del automóvil, desde su fabricación hasta su entrega al comprador.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE VENDEDOR Y FABRICANTE

Según el Tribunal Supremo, el fabricante del automóvil tiene frente al adquirente la responsabilidad derivada de que el bien puesto en el mercado no reúne las características que anunció. Esta responsabilidad es solidaria con la del vendedor.

La consecuencia es que el fabricante es responsable, por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. El vehículo no reunía las características con que se ofreció.

La Sentencia del Tribunal Supremo acaba condenando a SEAT, solidariamente con el concesionario vendedor.

Fuente: SNAbogados

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