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Alguna vez al otorgar un testamento pensamos que un bien inmueble se lo dejamos a alguien, por ejemplo a un hijo, pero también deseamos que otra persona, si el primer designado no lo ha vendido a su fallecimiento, por ejemplo un nieto determinado, y para ello se establece el fideicomiso de residuo por el cual se designa a otra persona como fiduciario de la herencia o de un bien determinado solo para el caso de que el primer fiduciario no lo haya enajenado a su fallecimiento.

En el fideicomiso de residuo, el fideicomitente faculta al fiduciario para disponer, en todo o en parte, de los bienes fideicomisos.

También existe fideicomiso de residuo cuando el fideicomitente establece que los bienes de los que no haya dispuesto el fiduciario deben hacer tránsito al fideicomisario, o cuando se subordina el fideicomiso al hecho de que, al morir el fiduciario, queden en la herencia o el legado fideicomisos bienes de los que este no haya dispuesto

En el fideicomiso de residuo, el fiduciario, además de tener las facultades reconocidas a todo fiduciario, puede hacer los siguientes actos:

a) Enajenar, gravar o disponer de otra forma de los bienes fideicomisos y de sus subrogados, libres del fideicomiso, por actos entre vivos a título oneroso.

b) Transformar, emplear o consumir los bienes fideicomisos y sus subrogadosa fin de satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin tener que reponerlos.

Si el fideicomiso faculta solo para vender, se entiende que faculta también para hacer otros actos de disposición a título oneroso.

La facultad de disponer a título gratuito, que debe establecerse de forma expresa, se entiende que se atribuye para hacerlo solo por actos entre vivos y comprende también la de disponer a título oneroso.

El fideicomitente puede ordenar que el fiduciario solo pueda ejercer la facultad de disponer si concurren determinadas circunstancias, entre las que puede haber la situación de necesidad o la autorización de terceros.

1. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos, libres del fideicomiso, por actos entre vivos.

2. El fideicomitente puede facultar al fiduciario para enajenar y gravar todos o algunos de los bienes fideicomisos con la autorización de una o más personas designadas a tal fin, a las cuales son de aplicación los preceptos relativos a los albaceas particulares, en la medida que lo permitan la naturaleza y la duración indefinida de su encargo. Si estas personas mueren, renuncian o son incapacitadas, el fiduciario puede disponer sin autorización, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra

Fuente: Abogados Miguel & Escrig

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