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El pasado 18 de enero fue admitida a trámite una proposición de ley para la derogación del artículo 71 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (la “LPI”), que regula los contratos de edición musical.

El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea formula esta proposición sobre la base de tres argumentos: (i) la obsolescencia del citado artículo; (ii) la no sujeción de los contratos de edición musical a las causas de resolución habituales para el resto de contratos de edición; y (iii) la ausencia de delimitación de las obligaciones del editor musical.

En primer lugar, conferir al editor “derechos de comunicación pública”, como hace el citado artículo 71, tenía sentido cuando la norma fue introducida, en 1987, porque la única modalidad posible de explotación de obras musicales era la interpretación en directo. Sin embargo, hoy día el concepto de “comunicación pública” abarca un sinfín de canales que no guardan necesariamente relación con la labor del editor musical. Así, quienes reproducen obras musicales protegidas (los “usuarios”) tienen la obligación de pagar derechos a sus autores a través de la Sociedad General de Autores y Editores. Ahora bien, continúa el Grupo Parlamentario, el artículo 71 de la LPI permite a los editores musicales percibir hasta el 50% de estos pagos por la suscripción del contrato de edición musical, cantidad que dejan de ganar los autores y que sin embargo a menudo recuperan los usuarios, puesto que en numerosas ocasiones los editores musicales son empresas filiales de estos últimos.

Otro de los argumentos esgrimidos para la proposición de ley que pretende suprimir el artículo 71 de la LPI, es que los motivos habituales de resolución y extinción de contratos de edición no afectan a los de tipo musical y en consecuencia estos adquieren un carácter prácticamente indefinido, obligando a los autores a ceder sus derechos durante décadas.

Finalmente, la suscripción de un contrato de edición musical exige simplemente la realización de una edición impresa de la partitura de la obra, considerándose válido el contrato “aunque no se exprese el número de ejemplares”. En consecuencia, las obligaciones propias de la edición musical moderna no están contempladas en la norma.

Expuesto lo anterior, tras la publicación de la proposición el 2 de febrero y tras su remisión al Gobierno, queda esperar a que este manifieste su criterio.

Paula Conde y Álvaro Bourkaib