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Hasta ahora la descripción registral de una finca podía no coincidir con la descripción catastral de la misma, tanto por su superficie como por sus lindes, generando así inseguridad jurídica y creando en ocasiones litigios entre colindantes que defendían la descripción registral o catastral que resultase más conveniente a sus propios intereses.

Con la nueva Ley 13/2015, de 24 de junio que modifica la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro, se pretende erradicar de una vez por todas las discrepancias entre Catastro-Registro para que el tráfico inmobiliario opere con mayor fluidez. Por ello, tanto la Georeferenciación como el IDUFIR suponen un paso adelante en este sentido.

LA GEOREFERENCIACIÓN:

La georeferenciación es un aspecto fundamental en el análisis de datos geoespaciales, pues es la base para la correcta localización a través de coordenadas de los límites de una finca.

Con la nueva ley, siempre que se inmatricule una finca, o se lleven a cabo operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, se exigirá la delimitación geográfica (georeferenciación). Asimismo, la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación deberá estar delimitada geográficamente.

Ello supone que no será suficiente una mera descripción de lindes o croquis que distingan los términos relativos de las fincas, sino que se requerirá indicar las coordenadas de ubicación de la finca.

Para poder inscribir en el Registro de la Propiedad las coordenadas de la finca, será necesario tramitar un procedimiento registral con las debidas garantías y posibilidad de intervención de los colindantes.

El IDUFIR:

Para alcanzar la coordinación entre Registro y Catastro, éste último incorporará a la descripción catastral del inmueble coordinado, el código único de finca registral (IDUFIR). Este código es único para cada finca inscrita en el Registro y permite identificar una finca concreta sin necesidad de disponer de otros datos sobre la finca. Es posible que haya fincas que todavía no tengan un IDUFIR al tratarse de un sistema de reciente creación, pero cuando se solicitan notas simples de las mismas, se les asigna uno.

Por tanto estas garantías dotarán de mayor seguridad jurídica al sistema tratando de evitar contiendas derivadas de discrepancias entre Registro y Catastro, no obstante, ello podría generar un mayor coste en las operaciones registrales al tener que tramitar un procedimiento registral para inscribir las coordenadas de las fincas.

En próximos artículos, abordaremos otra de las novedades más destacadas que introduce la Ley 13/2015 como es la incorporación del criterio jurisprudencial que considera que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo detallado deben ser clasificados, a efectos catastrales, como rústicos y fijar nuevos criterios para su valoración teniendo en cuenta sus circunstancias de localización.