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¿Qué es un finiquito? ¿Cuál es su significado? ¿Cuándo se tiene derecho? ¿Qué entra en el finiquito? Algunas veces se piensa que finiquito es sinónimo de indemnización por despido. Pero no es así. Y en esta entrada de nuestro blog nos vamos a centrar en la definición de finiquito.

También encontrarás información acerca de cuánto se paga en un finiquito, según las partes que contiene. Y qué medios de pago pueden utilizarse (cómo se cobra). Sin olvidar la respuesta a la duda de si es necesario firmarlo, es decir, en la práctica: cómo actuar en esas circunstancias si no se está de acuerdo con el dinero reflejado en él.

Paralelamente, aclararemos si el finiquito puede ir incluido en la nómina (y en cuál de ellas). Por último, te enlazaremos a un artículo enfocado a cómo calcular el finiquito, para que veas al detalle qué se paga en el finiquito. Con un ejemplo de finiquito.

Qué es el finiquito

Al extinguirse una relación laboral, con independencia de la causa, habitualmente quedan cantidades pendientes de abonar. Hablamos de conceptos que, si bien se han ido devengando por parte del trabajador, la obligación de liquidarlos de forma efectiva tiene lugar en una fecha posterior. En eso consiste el finiquito a grandes rasgos.


En esta línea, la Ley establece que el empresario tiene que entregar un documento de saldo y finiquito al empleado que va a dejar el trabajo. En dicho escrito han de aparecer desglosadas esas cuantías devengadas y no pagadas.

Cuándo se da el finiquito

El finiquito se debe poner a disposición del trabajador siempre que concluye una relación profesional donde ha habido un contrato. Y se debe abonar tanto si el caso es un despido, como un fin de contrato o una renuncia voluntaria del empleado. Y la entrega del finiquito se debe llevar a cabo independientemente de si hay indemnización -por ejemplo por despido improcedente- o no la hay. Porque, recordemos, el finiquito son importes que ya hemos “ganado”, y nos pertenecen por ley. Sin embargo, la indemnización es un dinero entregado como “compensación”. Puedes leer más sobre las indemnizaciones por despido aquí.

El finiquito: conceptos

En cuanto a qué se cobra en el finiquito, si analizamos un finiquito laboral, en él figuran diferentes conceptos. En resumen, son los siguientes: el importe por los días de trabajo posteriores a la última nómina, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias. Pero el finiquito también puede incluir indemnizaciones que pudieran corresponder, como incentivos, horas extra no cobradas, comisiones u otras percepciones salariales o extrasalariales que se deban.

Veamos por separado los elementos principales.

Las pagas extraordinarias

Un trabajador tiene derecho al menos a dos gratificaciones extraordinarias cada año, una de ellas en Navidad y la otra -u otras- cuando fije el convenio colectivo (o mediante acuerdo entre el empresario y los representantes legales del personal). Se trata, en cualquier caso, de complementos que la empresa transfiere a los empleados de forma anual, semestral o incluso mensual (prorrateadas en 12 meses).

Estas pagas extra son una manifestación del llamado ‘salario diferido’, lo que significa que se van generando día tras día, aunque el vencimiento se pospone hasta que llegan determinados momentos del año.

Por todo ello, cuando finaliza una relación contractual, en el finiquito debe englobarse la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas pero que todavía no hayan sido ingresadas a la cuenta del empleado, contando desde la fecha de recepción de la anterior paga extra.

Vacaciones no disfrutadas

Cuando a la hora de dejar el puesto en la empresa nos han quedado vacaciones sin disfrutar, es obligatorio que en el finiquito se retribuyan. Pero, ¡atención! esos días (que verás que aparecen en tu vida laboral debidamente especificados) afectan al plazo para pedir el subsidio de desempleo.

El plazo para solicitar el paro es de 15 días hábiles a partir de la fecha del cese. Pero cuando hay vacaciones pagadas en el finiquito, dicho plazo comienza a computar desde el día inmediatamente posterior al fin de esas vacaciones aunque no se hayan disfrutado, debido a que el empresario paga esa cotización al INSS.

No obstante, y aunque no es frecuente, también puede ocurrir lo contrario: que el trabajador haya gastado todo su periodo vacacional anual y el fin de la relación empresa-empleado se produzca antes de que termine el año natural. En estos supuestos, en el finiquito se aplicará un descuento por vacaciones disfrutadas no devengadas.

Últimos días de salario

Imaginemos que una cajera de supermercado decide renunciar a su trabajo (o la despiden) el día 15 de abril. La última nómina que habrá cobrado sería la del 31 de marzo. Por tanto, tendría un saldo a su favor de dos semanas de sueldo -de la primera quincena de abril- que deben incorporarse en el finiquito. Este concepto, los días trabajados tras el último sueldo percibido, son una parte esencial de lo que se paga en un finiquito.

Y, por supuesto, la declaración de fin de contrato

Además de los aspectos anteriores, puramente económicos, en el finiquito de trabajo debe quedar constancia de que el contrato queda extinguido.


Tras ver cada una de las partes esenciales que componen un finiquito, te estarás preguntando cómo se calcula el finiquito. Si quieres saber cuánto te corresponde de finiquito exactamente, te sugerimos que consultes en este otro artículo, donde está explicada la fórmula para hallar cuánto se paga de finiquito en cada caso. ¡Con ejemplos de finiquito en cada fase de la operación matemática!

La firma del finiquito

Todo trabajador tiene derecho a solicitar, cuando va a firmar este tipo de documento, la presencia de un representante de los trabajadores de la empresa. Y si el empresario lo impidiera, se declararía la nulidad del finiquito. Pero, entonces, ¿es obligatorio firmar el finiquito? No, no es algo que forzosamente haya que hacer. Ni tampoco lo necesita el empresario como requisito legal.

Pensemos que cuando trazamos nuestra rúbrica en el documento de saldo y finiquito liberamos al empresario de los conceptos expresamente reflejados en el documento. Esto se conoce como ‘valor liberatorio’. Tengamos en cuenta, asimismo, que se suele añadir una coletilla similar al “compromiso de no reclamar nada más por concepto alguno que pudiera derivarse de la relación laboral”, y ahí sí se otorgaría pleno valor liberatorio al finiquito. De este modo, si lo firmamos sin más se considerará una deuda saldada y no podremos reclamar a posteriori.

Por ello, nuestra recomendación al respecto es que sí lo firmes, para que quede constancia del hecho y de tu conocimiento sobre él, aunque añadiendo al lado las palabras no conforme. Además, y ahondando en lo que dice la jurisprudencia, que una persona firme su finiquito no significa necesariamente que esté de acuerdo con su cese.

Cómo se paga el finiquito (y cuándo)

El pago del finiquito tiene que realizarse o acreditarse en el instante en que se entrega el documento de saldo y finiquito. Lo más usual es que los responsables de la empresa, o el departamento de Recursos Humanos, entreguen un cheque o un justificante de transferencia. Aunque también se puede facilitar la cantidad adeudada en metálico.

Finiquito incluido en nómina

Pero si atendemos a cómo funciona el finiquito, en lo referente a cómo y cuándo se paga, surgen algunas cuestiones adicionales. La primera de ella es si puede un empresario ir adelantando el finiquito en nómina, mes a mes, de manera fraccionada. Y la respuesta es no. En caso de que la empresa precise o desee hacer el pago a plazos, tendría que pactarlo con el trabajador tras la salida de este de la empresa. E informar al SMAC (los servicios de mediación), detallando las cantidades y los plazos para el abono.

El segundo asunto es si los importes del finiquito pueden ir incluidos en la última nómina antes de marcharnos, de manera conjunta y con independencia del resto de documentos que nos dé la empresa. Aquí la respuesta es afirmativa. Puede mostrarse en la nómina junto a los últimos días trabajados. La que sería la última nómina en tu empresa.

Conclusión

Al extinguirse el contrato de trabajo, el empresario debe proporcionar al empleado la propuesta de liquidación y el dinero/cheque de su finiquito, o el comprobante de haberlo ingresado en su cuenta bancaria. Pero, además de ello, ha de ofrecerle copias de los documentos oficiales de cotización y de las nóminas, para que la persona pueda solicitar, si tuviera derecho, la prestación de desempleo. Y también el certificado de empresa, donde están recogidos los datos como el tipo de contrato, la causa del cese, la cotización, etc. Dicho informe también está destinado a la solicitud del paro. Aunque no hay que olvidar que si el finiquito laboral responde a una renuncia voluntaria, no existirá el derecho a cobrar paro.

Marc Nocolau Hermoso

Fuente: Campmany Abogados

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