Togas.biz

El 9 de enero de 2015 se aprobó por el Consejo de Ministros, el Anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Anteproyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La intención del ejecutivo es sin duda desdoblar el contenido de la actual Ley 30/1992 en dos ejes normativos, diferenciando de un lado las relaciones del ciudadano con la Administración y el procedimiento administrativo común y de otro lado las relaciones interadministrativas.

Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común:

Esta norma pretende fijar un único procedimiento común (ordinario) para los distintos campos de actuación material en las que el ciudadano se relaciona con la Administración y un procedimiento exprés (abreviado) para supuestos de menor entidad, con el fin de agilizar y simplificar la actividad administrativa. Es de suponer que este nuevo marco general contará con un sinfín de especialidades para cubrir el extenso abanico de materias administrativas específicas.

Curiosamente, como muy acertadamente apunta un sector doctrinal, ni existía en la Ley de Procedimiento administrativo del 1958 ni existe en la actualidad un procedimiento administrativo común como tal, pese a que sea ese el título de la actual ley 30/1992, sino más bien unos principios o trámites que necesariamente deberán cumplirse en cualquier procedimiento administrativo que se establezca (responsabilidad patrimonial, expropiatorio, sancionador, tributario…).

Anteproyecto de Ley Sector Público:

Esta norma persigue dos objetivos principales: por un lado la racionalización y consolidación fiscal del sector público y por el otro, la mejora de la cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas.

Este anteproyecto prevé nuevas causas de disolución de entidades públicas como por ejemplo las que estén en desequilibrio económico durante más de dos ejercicios o que ya no cumplan sus fines (medidas que por otro lado están extensamente reguladas en distintas normas existentes).

Paralelamente, se hará más exigente la creación de nuevos organismos y entidades para evitar su proliferación injustificada. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo que evaluará su necesidad de su creación.

Así pues parece que, más allá de separar los contenidos en dos cuerpos legislativos independientes, pocas novedades de calado se van a introducir con esta modificación normativa.

Quedamos por tanto, ansiosos por el anunciado nacimiento de esta criatura legislativa y confiamos en que pueda aprender a andar por su cuenta lo antes posible sin que cause demasiados estragos en el ya extenso y sobrecargado sistema jurídico-legal, y aportando alguna solución a la problemática que actualmente plantea el funcionamiento de las administraciones públicas.