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La Dirección General de Tributos en su consulta V1783-19, de 11 de julio de 2019, así lo especifica.

La Dirección General de Tributos en respuesta a la Consulta V1783-19, de 11 de julio de 2019, establece que las cuotas satisfechas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos son fiscalmente deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo.

La consulta comentada hace referencia a una persona física consejera delegada y accionista con más del 25% de las acciones de una sociedad inactiva, que no percibe rendimientos de la entidad pero que a pesar de ello, la normativa reguladora de la Seguridad Social le obliga a cotizar por el régimen de autónomos por el desempeño del cargo de consejero o administrador.

Según la DGT, estas cotizaciones tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación de su rendimiento neto del trabajo, incluso generando rendimientos del trabajo negativos si no se obtienen otros rendimientos de este tipo de otros empleadores que superen las cuotas abonadas.

Fuente: Auren Abogados y Asesores Fiscales

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