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El Gobierno central ha aprobado en Consejo de Ministros de 9 de noviembre de 2018 un Real Decreto-Ley a fin de modificar la Ley que regula elfisfi (LITPAJD en adelante), para que la entidad bancaria pase a ser el sujeto pasivo del citado impuesto en el caso de escrituras de préstamo hipotecario.

Esta modificación se produce después de las Sentencias del Tribunal Supremo 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, por las que se anuló el artículo 68.2 del Reglamento de ITP y AJD, desencadenando con ello en una situación de gran incertidumbre en relación a quién debía asumir el pago del referido impuesto en la formalización de préstamos con garantía hipotecaria.

Es importante recordar que con carácter previo a las Sentencias anteriores, los documentos notariales, cuando se trataba de escrituras de constitución de préstamo con garantía, la normativa establecía que el sujeto pasivo de las misma era el prestatario.

Con las indicadas resoluciones judiciales, se generó una situación de manifiesta inseguridad jurídica, especialmente respecto a la posibilidad de que la doctrina sentada en dichas Sentencias pudiese aplicarse de forma retroactiva, con la consiguiente posibilidad de los clientes de recuperar el dinero abonado en concepto de dicho impuesto.

Finalmente, en fecha 6 de noviembre de 2018 el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resolvió volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto.

Ante tal situación, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 17/2018 de 8 de noviembre por el cual modifica la situación anterior, modificando el artículo 29 de la LITPAJD para que el sujeto pasivo de las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria pase a ser la entidad bancaria o prestamista, pero sin que dicho Decreto se pueda aplicar retroactivamente.

Asimismo, también se modifica el artículo 15 de la Ley de Impuesto de Sociedades, a fin de que dicho el impuesto relativo a los Actos Jurídicos Documentados no sea deducible en el Impuesto de Sociedades.

Las citadas modificaciones se aplicarán de forma obligatoria a todas las escrituras que se formulen a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en fecha 10 de noviembre de 2018.