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El pasado 11 de septiembre se inició el periodo de consulta pública para el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones. El periodo de alegaciones estará abierto hasta el próximo 13 de octubre. Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo audiencia.normasteleco@economía.gob.es. En los siguientes enlaces se puede acceder al texto completo (pdf) y a la memoria justificativa (pdf).

El Anteproyecto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/1972, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas.

El Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas refunde en un único texto las siguientes cuatro directivas, introduciendo a su vez importantes modificaciones y novedades en el régimen jurídico aplicable:

  • Directiva 2002/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (“Directiva acceso”).
  • Directiva 2002/20/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de Comunicaciones electrónicas (“Directiva autorización”).
  • Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (“Directiva marco”).
  • Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (“Directiva servicio universal”).

El Anteproyecto introduce modificaciones sustanciales al régimen actual. Entre ellas destaca la regulación de los servicios de comunicación interpersonales no basados en numeración o los servicios de mensajería, a los que se impone obligaciones en materia de inscripción registral, conservación de datos, adopción de medidas de seguridad específicas o el pago de una tasa administrativa, entre otras.

Además, se prevé la posibilidad de que la Administración General del Estado asuma la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional.

Asimismo, a pesar de que la Directiva 2002/58/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (“Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas”) no se refunda por el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, la entrada en vigor de este sí le afecta, puesto que varios de sus artículos se remiten directamente a las Directivas refundidas (en particular, el apartado relativo a definiciones o el ámbito de aplicación).

Ane Alonso Asociada