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El pasado viernes 25 de noviembre de 2016, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales de los siguientes Proyectos de Ley:

  1. Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (agrupando la contratación del sector público general y los contratos de concesión, que no habían sido objeto de regulación comunitaria hasta la fecha), y;
  2. Proyecto de Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/25/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 (sectores excluidos).

Toda vez que se ha sobrepasado el plazo de transposición máximo previsto en las propias Directivas (18 de abril de 2016), se ha instado la tramitación parlamentaria de ambos Proyectos de Ley mediante el procedimiento de urgencia.

En este sentido, los objetivos y principales novedades de los Proyectos de Ley aprobados, son los siguientes:

  • Se reducen los plazos de tramitación apostando por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos con la finalidad de reducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública. En este sentido, se destaca el uso de las “declaraciones responsables” en las que el empresario manifiesta que cumple los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar la documentación hasta la adjudicación del contrato.
  • Se permite un mayor acceso de las PYME’S a la contratación pública y ello porque:
  • Los contratos deberán dividirse en lotes y su no división deberá estar debidamente justificada.
  • Se restringe la utilización de los “medios propios” aumentando las exigencias para garantizar la utilización de los mismos.
  • Se establece la posibilidad de que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los trabajadores, que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere los límites que se fijen.
  • Se pretende la mejora del principio de publicidad y transparencia así como la lucha contra la corrupción en los contratos públicos. Para ello, se aprueba una regulación más rigurosa de las prohibiciones de contratar y se incluye en el ámbito subjetivo de la Ley a los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales cuando se financien mayoritariamente con fondos públicos, lo que les obligará, en determinados casos, a adjudicar sus contratos siguiendo un procedimiento público. Además, se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía, creando el procedimiento “abierto simplificado”, con una duración del proceso de contratación muy breve y con publicación obligatoria.
  • Se prevé que la contratación pública pueda servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de innovación y desarrollo. En este sentido, se exigen certificados de calidad a los licitadores para acreditar su experiencia en el ámbito de la protección del medio ambiente y, en materia social, la posibilidad de reservar contratos públicos para Centros Especiales de Empleo y Centros de Inserción Social. En cuanto a innovación y desarrollo, se regula un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos públicos “de asociación para la innovación”, encaminado a dar cobertura a necesidades públicas que no se puedan satisfacer con las soluciones existentes en el mercado.
  • Por último, se crea un Comité de Cooperación con participación de Comunidades Autónomas y de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) con el fin de mejorar la supervisión y la cooperación con otras Administraciones territoriales.

A modo de conclusión, ambos Proyectos de Ley tienen como principales objetivos agilizar los procedimientos de contratación, aumentar la competencia, mejorar la publicidad y transparencia, luchar contra la corrupción y servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de I+D así como la transposición a la legislación española de las tres Directivas comunitarias de contratación pública aprobadas por la Unión Europea en febrero 2014.

Puede consultar aquí la referencia del acuerdo del Consejo de Ministros

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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