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El Tribunal Supremo rechaza el sistema de control horario mediante GPS implantado por una empresa al no ser capaz de computar la jornada de trabajo en su totalidad.

Un reciente auto del Tribunal Supremo ha arrojado algo más de luz sobre las características que debe tener el sistema de registro de jornada que se implante en la empresa. El contexto en el que se pronuncia el tribunal está relacionado con un supuesto de hecho anterior a la entrada en vigor de la norma, pero respecto a una empresa que ya decidió, en 2018, implantar un registro de jornada para poder controlar la actividad de sus empleados. De entre las distintas soluciones existentes en el mercado, se decidió instalar un sistema de marcaje basado en tecnología GPS. El dispositivo se colocó en los vehículos que se usaban para la prestación del servicio. Se activaba al iniciarse la marcha con la salida del parking y se desactivaba al devolver el vehículo al parking. De este modo, registraba los tiempos de trabajo.

El conflicto surge porque, aunque el sistema implantado por la empresa era preciso, solo registraba como jornada el periodo que el vehículo estaba activo. Pero no contabilizaba la jornada realizada antes del subir al vehículo, ni tras abandonar el mismo. En este caso, antes de poder acceder a los vehículos y comenzar la jornada, los trabajadores debían obtener la hoja de ruta de la jornada y las llaves del vehículo. Para ello, tenían que desplazarse a la oficina correspondiente. Al terminar la jornada, debían hacer la operación inversa. Salir del parking, acudir a las oficinas y depositar las llaves y la hoja de ruta.

Las consideraciones que se realizan sobre el caso giran en torno al análisis de adecuación e idoneidad del registro implantado. Por un lado, se considera que el control de jornada haciendo uso de la tecnología GPS en principio podría parecer suficiente y adecuado para el fin perseguido. No obstante, como no puede hacer seguimiento de la actividad realizada fuera de los vehículos, no resulta idóneo para el fin perseguido. La falta de idoneidad, en este caso, viene dada porque no es capaz de computar la jornada de trabajo en su totalidad. En concreto, el registro mediante GPS excluye los periodos anteriores y posteriores al uso del vehículo en el que está instalado.

Partiendo de estas consideraciones, el Tribunal Supremo, en su auto, declara la firmeza del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Y en su análisis del caso, matiza que cuando los empleados deben acceder a las oficinas para recoger documentación, conocer rutas o realizar otras gestiones, están desarrollando jornada laboral. Jornada que no puede ser excluida o descontada. Por ello, un sistema de control basado en el GPS instalado en un vehículo no es idóneo para el control de la jornada.

Esta orientación finalista es muy útil para construir un test de legalidad sobre los sistemas de registro implantados. Para superar ese test, por un lado, habrá de comprobarse si el sistema es adecuado. Es decir, si tienen la capacidad técnica para poder contabilizar la jornada realizada por los trabajadores de la empresa. Por otro, se tendrá que verificar si son idóneos, comprobando si computan toda la jornada, o están configurados para excluir parte de ella. Solo aquellos registros que aúnen ambas características, podrían ser convalidados en aplicación de esta nueva doctrina.

En nuestra Edición Verano 2019 del Garrigues Digest Laboral, se incluía la Guía básica de supervivencia para el registro horario, con un apartado especial dedicado al registro de jornada y adaptación del tiempo de trabajo. Dado lo reciente de esta nueva obligación legal, son muchos los interrogantes que siguen abiertos. Por ello, cada nueva resolución permite delimitar con mayor precisión los límites y criterios a tener en cuenta. De momento, se puede anticipar que los principios que empiezan a aplicarse al ponderar la validez de los sistemas de registro de jornada en la empresa, son dos. El de adecuación y el de idoneidad.

En los próximos meses se vaticina un importante aumento de pronunciamientos que irán perfilando estos criterios, pero en tanto esto sucede y se unifica doctrina, parece muy recomendable comenzar a realizar el test de legalidad sobre los sistemas elegidos.

Pablo Salguero

Departamento Laboral de Garrigues

Fuente: Garrigues Abogados

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