Togas.biz

En el proceso de divorcio o separación es de gran relevancia el concepto de la pensión de alimentos respecto de los progenitores hacia los hijos, no obstante, en ocasiones resulta frecuente el impago de dicha obligación.

Tal es así que, recientemente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que el impago de la pensión alimenticia de los hijos es “violencia económica”, que causa una doble victimización tanto a los menores, al encontrarse en un estado de necesidad, como al otro progenitor, que debe asumir el cargo de estos llevando a cabo un exceso esfuerzo de cuidado.

En relación con este extremo, el Tribunal Supremo condenó a un progenitor a seis meses de prisión en concepto de abandono familiar, atendiendo al artículo 227 del Código Penal, al dejar de abonar 34.632 euros como pensión de alimentos a sus respectivos hijos, cuando tenía capacidad económica para abonar la misma, así como, la condena de un año y seis meses por el delito de alzamiento de bienes, al haber efectuado maniobras de despatrimonialización dolosamente.

De este modo, la sentencia recalca que, “se puede denominar estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley, ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del progenitor de cubrir la necesidad de sus hijos.

Asimismo, el Alto Tribunal incide en que el pago de dicha pensión de alimentos es una obligación moral y natural, y el no satisfacerla exige al otro progenitor "llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo, además de dejar a los propios hijos en un estado de necesidad, en el que, ante su corta edad y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento”.

Por ello, y como bien señala la sentencia, se tratan pues, de conflictos que no deberían existir por la exigencia moral y natural del progenitor que debe pagar esa pensión en aras de no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, teniendo en cuenta que en el presente caso de estudio el progenitor que dejó de pagar la pensión de alimentos disponía de recursos económicos para hacerlo.

Desde el Departamento de Familia y Derecho Penal de Marín Fonseca Abogados, estudiamos cada caso con la merecida dedicación, pues debemos atenernos a las circunstancias de cada cliente y su situación económica, social y laboral. Pueden ponerse en contacto con nosotros y les contestaremos a la mayor brevedad.