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El 2 de junio de 2020 el Consejo de Ministros dio luz verde a la primera redacción del Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados, iniciando así los trámites para su aprobación.

De este modo, el texto, en versión del 8 de marzo de 2021, ha sido remitido al Consejo de Estado, con notables modificaciones, como la incorporación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. La redacción anterior del Anteproyecto, para la que, si resulta de interés, se puede consultar la alerta que emitimos al respecto, solamente contemplaba la aprobación del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Una vez que el Consejo de Estado emita su dictamen, se procederá a la aprobación como Proyecto de Ley para su ulterior tramitación en sede parlamentaria.

La creación de ambos impuestos de naturaleza indirecta, no armonizados a nivel comunitario, responde a las exigencias de las Directivas europeas en materia de fiscalidad medioambiental, quedando prevista su entrada en vigor a los tres meses de la publicación de la norma en el BOE para el impuesto sobre los envases de plástico, y el primer día del segundo trimestre natural siguiente a la publicación en el BOE en el caso del impuesto sobre residuos.

Además, no hay que olvidar que la lucha en pro del reciclaje del plástico se acompaña con la obligación de los Estados miembro, aprobada por la Decisión UE 2020/2053, de satisfacer a las arcas de la UE 0,80 euros por kilogramo de residuo de plástico generado que no se recicle.

Por lo que respecta al nuevo impuesto estatal sobre residuos, cedido a las Comunidades Autónomas, dejará sin efecto todos los impuestos autonómicos en la materia, con el objetivo de luchar contra el dumping nacional de esta naturaleza y armonizar la tributación en todo el territorio nacional.

Este impuesto, introducido por primera vez conjuntamente en el texto del Anteproyecto, recae sobre los residuos producidos cuya opción elegida para su tratamiento sea el depósito, la incineración o la coincineración, siendo un “residuo” toda sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención de desechar. Se excluyen como tal los recogidos en el artículo 2 de la Ley de residuos, como, entre otros, los radioactivos, las aguas residuales o los resultantes del tratamiento de recursos minerales.

Los supuestos de abandono, almacenamiento e incineración de residuos en lugares no autorizados, quedan excluidos del hecho imponible por tener un régimen sancionador propio. De esta manera, serán contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas que entreguen residuos para su eliminación o valorización energética en vertederos e instalaciones de incineración o coincineración autorizados, debiendo liquidar trimestralmente el mismo, los gestores de las referidas instalaciones, que actuarán, como regla general, como sustitutos del contribuyente. Se incorpora así el nuevo hecho imponible “coincineración”, referido a aquellas instalaciones que utilicen residuos como combustible o bien reciban en ellas el tratamiento térmico para su eliminación mediante la incineración por oxidación de los residuos, así como por otros procesos de tratamiento térmico.

La base imponible queda constituida por el peso, en toneladas, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados, siendo fijados los tipos impositivos en función del tipo de instalación y residuo, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas podrán incrementarlos por la cesión de las capacidades normativas.

Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables

Este impuesto, de carácter medioambiental, ya quedaba contemplado en la anterior redacción de la norma, exigiéndose a quienes, personas físicas o jurídicas, realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español. Resulta interesante, asimismo, que, junto con fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte de su ámbito objetivo, también está sujeta al impuesto la introducción irregular en el territorio de aplicación, entendiéndose realizado tal hecho imponible por quien posea, comercialice, transporte o utilice los productos y no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español.

El ámbito objetivo del impuesto incluye, finalmente, cualquier envase no reutilizable que contenga plástico, tanto si se presenta vacío como con mercancías. El nuevo texto añade, además, los productos semielaborados (como preformas, láminas de termoplástico y otros que requieran de una o varias fases de transformación posterior para poder ser usados como envase), y los destinados a permitir el cierre (tapones y otros).

Respecto al supuesto de fabricación, el devengo se producirá con la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, salvo que existan pagos anticipados, en cuyo caso el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos; incluso, como presunción iuris tantum, se dispone que las diferencias en menos de existencias de producto también integrarán este supuesto.

La base imponible queda constituida por la cantidad de plástico, en kilogramos, contenida en los envases que forman parte de su ámbito objetivo, certificada por una entidad acreditada para emitir una certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.

En cuanto al tipo impositivo, se mantiene en 0,45 euros por kilogramo de plástico. A priori, podría resultar elevado comparado con el precio de mercado que tienen los productos a los que puede afectar el impuesto, pero queda lejos de los previamente citados 0,80 euros exigidos desde Bruselas, por lo que no se puede descartar que pueda producirse un incremento del tipo antes de su aprobación final.

Si bien el Anteproyecto sigue sin recoger de forma expresa la repercusión jurídica de la cuota a los destinatarios de los productos fabricados, adquiridos o importados (aunque nada obsta una traslación económica), los fabricantes deberán consignar en factura la cantidad de plástico no reciclado y el importe del impuesto devengado o, en su caso, la aplicación de una exención. También se determina la formación de un censo de obligados tributarios en el que deberán inscribirse los contribuyentes durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Orden que lo regule.

Por otra parte, además de dejar al margen de tributación las exportaciones y entregas intracomunitarias (común en los impuestos indirectos), junto con las exenciones por el uso que se le da al envase (por ejemplo, el acondicionamiento de medicamentos, usos médicos y hospitalarios o los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero) y para los envases cuyo peso del plástico no exceda los 5 kilogramos, el Anteproyecto contempla un régimen de deducción o devolución para aquellos productos que, habiendo tributado por el impuesto, no vayan a ser objeto de utilización en el territorio de aplicación (por ejemplo, en caso de destrucción), determinándose la no sujeción si tales circunstancias se producen antes del devengo.

Asimismo, se determina la no sujeción para la fabricación, adquisición intracomunitaria o importación de las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados en los productos objeto del impuesto. También la de los envases que, pudiendo desempeñar funciones de contención, protección o manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con ellas.

Por último, respecto a las obligaciones formales, se prevé un sistema de gestión del impuesto similar al de los Impuestos Especiales de Fabricación, aunque queda pendiente del desarrollo a introducir por una Orden Ministerial posterior. Junto con la obligación de presentación de autoliquidaciones (mensuales o trimestrales según el periodo de liquidación de los contribuyentes en el ámbito del IVA) e inscripción en el Registro Territorial (que alcanza también a los representantes en España de los contribuyentes no establecidos en territorio español), son relevantes los cambios que introduce el Anteproyecto en los sistemas de llevanza de libros registros en soporte informático por parte de los fabricantes, ya que los asientos contables deberán suministrarse a través de la sede electrónica de la AEAT (es de suponer que a través del SILICIE), mientras que quienes realicen adquisiciones intracomunitarias sujetas, llevarán simplemente un libro registro de existencias que se presentará ante la Oficina Gestora competente por vía telemática.

Los importadores, sin embargo, liquidarán el impuesto de la forma prevista para la deuda aduanera, consignando la cantidad del plástico no reciclado en la declaración de importación.

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Artículo de Periscopio Fiscal & Legal:https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/el-impuesto-sobre-envases-de-plastico-no-reutilizables-continua-su-tramitacion-incorporando-el-impuesto-sobre-residuos/?sub=true

Enrique Tejedor de la Fuente

Socio en el área de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

Miguel López Linares

Fiscalista en el área de Impuestos Indirectos en PwC Tax & Legal

Fuente: Pwc Periscopio Fiscal y Legal

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